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martes, 3 de febrero de 2015

Control Parental, Pornografía Infantil Simulada... o cómo hacer un Código Penal polémico.


No hay que estudiar la carrera -EL GRADO- de Derecho para darse cuenta de que hay normas que generan polémica desde su redacción. La aprobación de la Tasa Google, cualquier medida que ataña a los derechos de autor... La verdad sea dicha, la incapacidad de los legisladores en rodearse de técnicos y "empaparse de conocimientos" sobre la materia que van a regular, es algo corriente en nuestro país. Parece ser que no hay un punto medio entre las posiciones de usuarios, instituciones, normativa y demás efectos especiales. ¿Las consecuencias? Ya no tenemos Google News, no podemos utilizar Uber, o la última: que un control parental pudiera llegar a rozar los límites de la legalidad.




Todo parece indicar que a finales de este año podría entrar en vigor la modificación del Código Penal, modificación que para no variar ha estado rodeada de cierta polémica en alguno de sus puntosPues bien, la última polémica es sin duda que, lo que hoy llamamos comúnmente como “control parental” pasaría a rozar los límites de la ilegalidad. El art. 197 de esta nueva redacción recogería un nuevo delito en la ley española que podría aglutinar a varios programas y apps. Dicha medida, con la intención de ser garante de defender la intimidad de las personas, otorgaría cierto atisbo de ilegalidad al software que incluya control parental, es decir, la posibilidad que tienen los padres de limitar el contenido al que sus hijos acceden por Internet (limitar sitios pornográficos, de juego online, que muestren alto contenido de violencia, etc.). 

¿Y cómo puede llegar a ser ilegal proteger a mi hijo de algunas de las zonas menos puritanas de Internet? Pues básicamente se presume que el control parental podría ser susceptible de violar la intimidad de un tercero (al que anteriormente nos hemos referido como: hij@). Según el artículo 197: Se castigará a quien con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos previstos en los arts. 197 y 197 bis, produzca, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer el hecho delictivo…”. La verdad es que la falta de matiz en este artículo es bastante alucinante. No obstante, este texto todavía puede ser modificado, algo que esperemos que ocurra para esclarecer si limitar que un niño pueda acceder a pornografía podría llegar a considerarse un conducta que por limitar la intimidad del menor sea ilícita.

Sin embargo, la polémica no queda sólo en el control parental. Existe otro apartado igual o más polémico. ¿No lo esperabas verdad? Pues sí, querido lector, el artículo 189 relativo a un tema bastante delicado: lo que pasa a entenderse por pornografía infantil. La incapacidad de especificar por parte del legislador a la hora de redactar la norma podría criminalizar cualquier material “real o simulado” (fotografías , dibujos o imágenes) que representen visualmente una conducta sexual explícita de una persona que parezca ser menor, quedando excluida únicamente la literatura no gráfica. En otras palabras, se incluirían cómic, animación o videojuegos. Además, junto al delito de difusión directa o de enlaces en la red -el año de los enlaces-, también será delictivo “la tenencia o el acceso a sabiendas a dicho material”. En otras palabras: jugar a un videojuego o leer un cómic donde aparezca un abuso de índole sexual a menores, podría ser calificado como delito. Entendiendo que desde este blog no se defienden en absoluto ese tipo de producción de entretenimiento, matizar -algo que no hace el legislador- que no podemos criminalizar todas las conductas por una vagueza a la hora de redactar la norma.

sábado, 24 de enero de 2015

Los criterios para "olvidar" de la Audiencia Nacional


La Audiencia Nacional ha comenzado a fallar sobre las reclamaciones del derecho al olvido en Internet. Gracias a estas primeras sentencias podemos vislumbrar los criterios que los justicia española aplicará a todo aquel que reclame su derecho al olvido. Si, querido lector, hay una serie de pautas para ser olvidado.

Para ejercer este nuevo derecho los jueces fijan principalmente dos criterios: El primero es tan simple como que quien ejercite el derecho indique ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre. El segundo, quizá un poco más laborioso, indica que se indique los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces. 

Además, según la Audiencia Nacional, la cancelación de nuestros datos estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen. Con sus palabras: "ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones". 

Mario Costeja vs Google
Como dato importante, recordar que el camino para este tipo de reclamaciones lo abrió la sentencia de Mario Costeja, cuyo caso obligó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a posicionarse. Es más, de los 18 casos analizados (incluido el de Mario Costeja) en 14 los tribunales han estimado las pretensiones de los particulares frente a Google. 

lunes, 12 de enero de 2015

El DNI 3.0 ya está disponible en España: Certificado seguro de la misma validez que una firma manuscrita.

La nadadora olímpica Mireia Belmonte ha recibido el primer DNI 3.0 en Lleida

Sí querido lector, el nuevo DNI 3.0 ya se está emitiendo en toda España. Su principal característica es un chip certificado como dispositivo seguro -de mayor capacidad y velocidad-, que permite la transmisión de datos vía NFC (Transmisión de Datos por Contacto) y radiofrecuencia. Esto que a simple lectura parece complejo y confuso, te quedará totalmente claro con un vídeo que dejaré al final del post. De momento, quédate con esto: dota a a firma electrónica de la misma validez que una firma manuscrita. Además, se ha presentado el llamado Pasaporte 3.0 que está dotado, también, de un chip de mayor capacidad y velocidad, así como de un nuevo papel de seguridad, componentes holográficos renovados; tactocel y otras medidas de seguridad invisibles. Vamos, que se ha perfeccionado para ser prácticamente infalsificable (al menos por ahora).
Sin mucho más que comentar sobre este nuevo documento, quiero dejaros un apunte de la página del Ministerio del Interior que hace referencia a la utilidad práctica de este documento nacional de identidad "next-gen":
Conscientes de la necesidad no sólo de implementar un instrumento de elevada seguridad, sino también de mejorar y acercar a los ciudadanos su usabilidad, la Dirección General de la Policía difundirá desde su página web y canales en redes sociales la información necesaria para su instalación y manejo de forma clara y sencilla. Además, se extenderá la vigencia de los dos certificados de identificación y firma, y se permitirá la lectura sin PIN del certificado de identificación, lo que evitará la introducción repetida del número PIN en las transacciones y el bloqueo del PIN por introducción incorrecta del mismo.
Dentro de este primer conjunto de medidas del impulso del nuevo DNIe, la Policía Nacional reforzará el servicio de denuncias de hechos delictivos que presta actualmente a través de su página web (www.policia.es), de tal forma que no será necesario que el ciudadano se desplace físicamente a la comisaría para ratificar y firmar la denuncia.
Para facilitar el uso del DNIe en smartphones y tablets, se ha incorporado tecnología de lectura sin contactos (NFC) en la tarjeta del DNI 3.0, que permitirá la lectura del mismo aproximándolo al terminal. Los usos más inmediatos de la plataforma de servicios asociados al DNIe 3.0 se dirigen a hacer distintas aplicaciones para móviles, las conocidas apps, con el concepto de autorizaciones. Por ejemplo: autorización a terceras personas para recoger paquetes que llegan por correo o por servicios de mensajería; para colegios, autorización a excursiones de los niños o para firmar notas; recogidas de medicamentos en las farmacias, cuando existe la receta electrónica, y el enfermo no puede retirarlas; o la firma segura de correos electrónicos.
Por último, si todavía queréis conocer más sobre el tema o no habéis querido leer todo lo anterior, os dejo dos enlaces: El primero un vídeo explicativo prometido más arriba y un enlace a una nota de la policía nacional.

Nota de Policía Nacional: http://prensa.policia.es/dnie.rar