No hay que estudiar la carrera -EL GRADO- de Derecho para darse cuenta de que hay normas que generan polémica desde su redacción. La aprobación de la Tasa Google, cualquier medida que ataña a los derechos de autor... La verdad sea dicha, la incapacidad de los legisladores en rodearse de técnicos y "empaparse de conocimientos" sobre la materia que van a regular, es algo corriente en nuestro país. Parece ser que no hay un punto medio entre las posiciones de usuarios, instituciones, normativa y demás efectos especiales. ¿Las consecuencias? Ya no tenemos Google News, no podemos utilizar Uber, o la última: que un control parental pudiera llegar a rozar los límites de la legalidad.
Todo parece indicar que a finales de este año podría entrar en vigor la modificación del Código Penal, modificación que para no variar ha estado rodeada de cierta polémica en alguno de sus puntos. Pues bien, la última polémica es sin duda que, lo que hoy llamamos comúnmente como “control parental” pasaría a rozar los límites de la ilegalidad. El art. 197 de esta nueva redacción recogería un nuevo delito en la ley española que podría aglutinar a varios programas y apps. Dicha medida, con la intención de ser garante de defender la intimidad de las personas, otorgaría cierto atisbo de ilegalidad al software que incluya control parental, es decir, la posibilidad que tienen los padres de limitar el contenido al que sus hijos acceden por Internet (limitar sitios pornográficos, de juego online, que muestren alto contenido de violencia, etc.).
¿Y cómo puede llegar a ser ilegal proteger a mi hijo de algunas de las zonas menos puritanas de Internet? Pues básicamente se presume que el control parental podría ser susceptible de violar la intimidad de un tercero (al que anteriormente nos hemos referido como: hij@). Según el artículo 197: “Se castigará a quien con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos previstos en los arts. 197 y 197 bis, produzca, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer el hecho delictivo…”. La verdad es que la falta de matiz en este artículo es bastante alucinante. No obstante, este texto todavía puede ser modificado, algo que esperemos que ocurra para esclarecer si limitar que un niño pueda acceder a pornografía podría llegar a considerarse un conducta que por limitar la intimidad del menor sea ilícita.
Sin embargo, la polémica no queda sólo en el control parental. Existe otro apartado igual o más polémico. ¿No lo esperabas verdad? Pues sí, querido lector, el artículo 189 relativo a un tema bastante delicado: lo que pasa a entenderse por pornografía infantil. La incapacidad de especificar por parte del legislador a la hora de redactar la norma podría criminalizar cualquier material “real o simulado” (fotografías , dibujos o imágenes) que representen visualmente una conducta sexual explícita de una persona que parezca ser menor, quedando excluida únicamente la literatura no gráfica. En otras palabras, se incluirían cómic, animación o videojuegos. Además, junto al delito de difusión directa o de enlaces en la red -el año de los enlaces-, también será delictivo “la tenencia o el acceso a sabiendas a dicho material”. En otras palabras: jugar a un videojuego o leer un cómic donde aparezca un abuso de índole sexual a menores, podría ser calificado como delito. Entendiendo que desde este blog no se defienden en absoluto ese tipo de producción de entretenimiento, matizar -algo que no hace el legislador- que no podemos criminalizar todas las conductas por una vagueza a la hora de redactar la norma.


