Si querido lector, tenemos doctrina. Y parece ser que bastante contradictoria en algunos casos, como no podía ser de otro modo en este país nuestro. Pero es que los españoles, y España, somos así. Contradictorios y campechanos. Y la pregunta del millón de euros no es otra que: ¿para qué necesitamos doctrina? ¿Para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos diga que llevamos unos años saltándonos el Convenio de Europeo de Derechos Humanos? Pues no. No la tenemos para eso, aunque lo hayamos hecho. Dejando éste trillado tema a parte, quiero trasladarte hoy una de las preocupaciones que copa portadas de periódicos y minutos de telediario: la Doctrina Botín. Y ya que estamos, de su hermana melliza, que no gemela, la Doctrina Atutxa.
En primer lugar, y si por un casual eres un lector ajeno al término doctrina -¡Bienvenido!-, quiero citar la definición de la Real Academia Española de este término: "Enseñanza que se da para instrucción de alguien". Aunque la RAE también hace referencia a la doctrina "legal" entendida ésta como: jurisprudencia. Así pues, cruzando definiciones de doctrina y jurisprudencia, entendemos como doctrina legal: Enseñanza que se da para instrucción de alguien que se deduce del conjunto de las sentencias de los tribunales. Resumiendo: "esto ya ha pasado antes, hazlo igual".
Y en eso estamos, intentando hacerlo igual que se hizo anteriormente. Salvo con el matiz de que la población española está muy cabreada. Si refrescamos un poco la memoria, concretamente hasta diciembre de 2007, la población española todavía no había sufrido el batacazo de la crisis económica y Urdangarín "sólo" iba a dejar de ingresar 182.005 euros de IRPF ese año a la Hacienda Española. Pues ahora que estás más centrado, seguramente recordaras que ese 17 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo creó con su Sentencia 1045/2007 la famosa Doctrina Botín. Gracias a esta sentencia, se limitó el ejercicio de la acción popular -entendida ésta como la acción ejercida por un ciudadano para personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad- no pudiendo abrirse juicio oral solo a instancias de la misma, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien la acusación particular. Es decir, que si en una causa ni el fiscal ni la Abogacía del Estado, ni ningún afectado directo consideran que existe delito, la imputación puede llegar a archivarse. Avancemos al pasado reciente, hace cinco días. Gracias a la Doctrina Botín, y a tenor de la posición del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la ¿imputada?¿desimputada? -no se exactamente en que estadio procesal real o fictio se encontraba en ese momento- Cristina de Borbón y Grecia no acudiría a juicio porque su causa sería archivada.
![]() |
| Viñeta de Manel Fontdevilla para eldiario.es |
Volvamos al presente. Como he dicho, en el presente la población española está muy cabreada y parece que la idea de que la infanta se vaya de como si nada no tiene muchos seguidores. Tal vez sea ésta una de las razones para que la Audiencia de Palma negara la Doctrina Botín y dejara en manos del juez Castro aplicar o no dicha doctrina y lleve a juicio a la infanta, cómo ha hecho.
Parece ser, que esas "enseñanzas" del Tribunal Supremo para "instruir" no tienen cabida en la sociedad española de hoy. Quizá, si hacemos un esfuerzo, podemos encontrar ese matiz "campechano" y adecuar esa doctrina a términos más sencillos. O quizá ya lo hayamos hecho y, como tantas otras cosas, lo hemos olvidado. Pues sí, querido lector, si me acompañas al año 2008, posiblemente también recordarás que el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de desobediencia. El mismo TS que dictó la Doctrina Botín, estableció entonces que su doctrina solo es aplicable con delitos que dañan a alguien concreto, y que éste no denuncia. El caso de Atutxa se entendió contra los intereses colectivos y por eso podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular. Y esto se conoce como Doctrina Atutxa.
Entonces... ¿Cuál es la buena? Ajá. Buena pregunta. La respuesta no lo es tanto, ya que todo depende de si los hechos suponen un delito contra los intereses colectivos o por el contrario, pertenecen a un ámbito exclusivamente personal. Sin embargo, no te desanimes amigo lector, parece que de momento la Doctrina del sentido común sigue su curso.
P.D.: No hay nada mejor que acabar como se empieza. Otra definición de la RAE. Campechano: Afable, sencillo, que no muestra interés alguno por las ceremonias y formulismos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario