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lunes, 1 de diciembre de 2014

La provocación y la apología en redes sociales.

Ante todo, quiero dejar claro que éste post, y todos los que encontrareis en este blog son fruto de una opinión personal y un esfuerzo por intentar trasladar mis reflexiones a todos vosotros. Dicho ésto, y utilizando el contexto del incidente ocurrido ayer en Madrid en el que un ultra de un equipo de fútbol perdió la vida en una pelea que había sido convocada por redes sociales; quiero entrar a debate sobre las implicaciones que tienen estas "quedadas" mediante redes sociales.

En primer lugar, quiero destacar las figuras de la provocación y la apología contenidas en el art. 18 del Código Penal. Se entiende que: la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Por otro lado, es apología [...] la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito

A ésto, debemos sumar los criterios que aplica el Tribunal Supremo para determinar cuándo existe provocación. Son elementos definidores de la provocación, según señala la STS de 21 de marzo de 1984: 

a) La iniciativa para la ejecución de uno o varios hechos delictivos, no bastando con una estimulación vaga y generalizada; 
b) Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitantes; 
c) Que la incitación tenga virtualidad suasoria y de convencimiento.

Una vez resumidos estos puntos de interés, y con la esperanza de no haberos aburrido, voy a intentar avanzar en el fondo de esta entrada. En los últimos años, han ido apareciendo casos en periódicos y noticias sobre apologías en redes sociales. Desde apología al nazismo, apología al terrorismo... a apología de enfermedades como la bulimia y la anorexia. Por ello, no debemos ser ajenos a todo éste tipo de fenómenos que nos afectan a todos y que algunos pueden ser objeto de delito.

Sin embargo, querido lector, ahí reside la dificultad del asunto. ¿Cuándo nos encontramos ante un acto de libertad de expresión en redes sociales y cuándo ante una provocación o apología? Nuestra Constitución no prohíbe ninguna ideología, sea la que sea. La libertad ideológica y la libertad de expresión impone la tolerancia de cualquier idea; ésto no significa condescendencia, aceptación o comprensión de las mismas, sino simplemente que las ideas no deben ser perseguidas penalmente por muy reprochables y molestas que sean. 

Además, el Derecho penal se rige por principios esenciales como el de legalidad y el de mínima intervención. Según el principio de legalidad, los jueces y tribunales sólo podrán condenar aquellas conductas que estén expresamente tipificadas como delito. Por otro lado, según el principio de mínima intervención sólo se acudirá a la vía penal cuando no haya otros medios menos restrictivos de derechos para restablecer el orden jurídico, es decir, la vía penal es la última opción a la que se debe acudir como medio de resolución de conflictos.

Visto ésto, no cabe duda que los altercados de ayer, cuyo resultado copa hoy la mayoría de los titulares de los informativos de nuestro país, si fueron concebidos mediante distintos individuos a través de redes sociales, suponen un delito. Repasando los requisitos que menciona el TS, vemos como la estimulación para la realización del hecho delictivo (delito de lesiones) no es vaga ni generalizada, ya que se dirige en particular a los ultras de ambos equipos. Lo mismo ocurre con la percepción del destinatario, que es obvia (se contrataron los servicios de transporte a la capital desde Lugo por indicación de los promotores para ignorar los controles policiales), y también queda probada la persuasión de los asistentes. 

En mi opinión, creo que el control de este tipo de conductas en redes sociales es necesario y debe hacerse un esfuerzo para evitar resultados como el de este domingo. Eso si, bajo el prisma de los principios del Derecho penal mencionados y diferenciando la nota característica que separa la libertad de expresión de la provocación y la apología. 

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