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viernes, 28 de noviembre de 2014

Un Derecho al Olvido Mundial: Europa no se "olvida" del .com



Para contextualizar esta entrada debemos ubicarnos en el pasado mes de mayo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó las bases, mediante la Sentencia TJUE del 13 de mayo de 2014, el concepto ambiguo de "Derecho al olvido". Este particular "Derecho" se puede definir como el derecho -valga la redundancia- que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecte al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales

Así pues, las autoridades de protección de datos europeas, incluida la española, se han propuesto que el derecho al olvido en buscadores se aplique en todo el globo; lo que se traduce en que buscadores como Google o Bing deben extender el borrado de datos personales a todos sus dominios para cumplir con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En mayo, Google fue la primera en responder con un formulario para reclamar el borrado de datos personales, aunque poco después, Bing de Microsoft hizo lo mismo. Sin embargo, las solicitudes de borrado aceptadas se ejecutan únicamente en los dominios ".de", ".fr" o ".es" de los buscadores, sin afectar al site ".com" global. Ahora, los buscadores americanos deben estudiar las directrices europeas para aplicar su normativa o no. Además, toda ésta revuelta, está mezclada con la investigación antimonopolio que tiene abierta Google en Europa.


Ahora que conocemos los datos más relevantes me gustaría conocer vuestra opinión sobre esta corriente que parece estar arrastrando a gigantes como Google o Microsoft al abismo. ¿Colisiona el Derecho al olvido con la libertad de expresión? ¿Merecemos un Derecho al olvido? 

Os dejo también el link al nuevo Código de Derecho al Olvido que facilita el BOE: Código Derecho al Olvido.

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