La Audiencia Nacional ha comenzado a fallar sobre las reclamaciones del derecho al olvido en Internet. Gracias a estas primeras sentencias podemos vislumbrar los criterios que los justicia española aplicará a todo aquel que reclame su derecho al olvido. Si, querido lector, hay una serie de pautas para ser olvidado.
Para ejercer este nuevo derecho los jueces fijan principalmente dos criterios: El primero es tan simple como que quien ejercite el derecho indique ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre. El segundo, quizá un poco más laborioso, indica que se indique los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.
Además, según la Audiencia Nacional, la cancelación de nuestros datos estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen. Con sus palabras: "ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".
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| Mario Costeja vs Google |
Como dato importante, recordar que el camino para este tipo de reclamaciones lo abrió la sentencia de Mario Costeja, cuyo caso obligó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a posicionarse. Es más, de los 18 casos analizados (incluido el de Mario Costeja) en 14 los tribunales han estimado las pretensiones de los particulares frente a Google.

