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viernes, 28 de noviembre de 2014

Un Derecho al Olvido Mundial: Europa no se "olvida" del .com



Para contextualizar esta entrada debemos ubicarnos en el pasado mes de mayo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó las bases, mediante la Sentencia TJUE del 13 de mayo de 2014, el concepto ambiguo de "Derecho al olvido". Este particular "Derecho" se puede definir como el derecho -valga la redundancia- que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecte al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales

Así pues, las autoridades de protección de datos europeas, incluida la española, se han propuesto que el derecho al olvido en buscadores se aplique en todo el globo; lo que se traduce en que buscadores como Google o Bing deben extender el borrado de datos personales a todos sus dominios para cumplir con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En mayo, Google fue la primera en responder con un formulario para reclamar el borrado de datos personales, aunque poco después, Bing de Microsoft hizo lo mismo. Sin embargo, las solicitudes de borrado aceptadas se ejecutan únicamente en los dominios ".de", ".fr" o ".es" de los buscadores, sin afectar al site ".com" global. Ahora, los buscadores americanos deben estudiar las directrices europeas para aplicar su normativa o no. Además, toda ésta revuelta, está mezclada con la investigación antimonopolio que tiene abierta Google en Europa.


Ahora que conocemos los datos más relevantes me gustaría conocer vuestra opinión sobre esta corriente que parece estar arrastrando a gigantes como Google o Microsoft al abismo. ¿Colisiona el Derecho al olvido con la libertad de expresión? ¿Merecemos un Derecho al olvido? 

Os dejo también el link al nuevo Código de Derecho al Olvido que facilita el BOE: Código Derecho al Olvido.

martes, 25 de noviembre de 2014

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional contra la Violencia de Género, o el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, o contra la Violencia machista. Da igual cómo se le llame. Hoy es un Día Internacional para ser críticos con los datos de una de las mayores lacras de la sociedad, datos que se generan a lo largo del año y a lo largo de los años. Datos que NO pueden dejarnos indiferentes. 

Según Naciones Unidas, el 35% de las mujeres y las niñas sufren alguna forma de violencia física o sexual a lo largo de sus vidas. En algunos países esta cifra asciende al 70%. Además, se calcula que más de 30 millones de niñas menores de 15 años están en peligro de ser sometidas a la mutilación genital femenina. Y que más de 130 millones de niñas y mujeres ya están mutiladas. 

Concretamente, en España, en el año 2014 han fallecido 44 mujeres víctimas de la violencia de género. De estas 44, 11 de ellas habían interpuesto denuncia y después la habían retirado. Pese a las "ocurrencias" de algunos personajes, las denuncias falsas de violencia de género según la Memoria de la Fiscalía General del Estado son el 0,018%; o lo que es lo mismo, el índice más bajo de denuncia falsa de todos los delitos contemplados en el Código Penal español. En esta línea, destacar que el 50% de las agresiones son cometidas por ex parejas.

Desde este humilde blog, poco podemos hacer para combatir esta lacra; pero si podemos sumarnos a los múltiples canales de difusión de estos datos que condenan este tipo de violencia. En primer lugar, señalar que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. En segundo lugar, que esta violencia es consecuencia directa de la discriminación y desigualdad por razón de género. Y por último, y lo más importante, que esta violencia se puede evitar. Tres números: 016

Por último, quiero invitaros a que os suméis a las campañas que se proponen este Día Internacional con ánimo de ayudar y seguir concienciando. Por ejemplo, la campaña «16 días de activismo contra la violencia de género», que comienza hoy, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y termina el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos. Esta campaña en particular invita a todos los ciudadanos a difundir un "mensaje naranja" entre nuestras comunidades. 

También os invito a que participéis en las redes sociales y os suméis #ContraLaViolenciaDeGénero.




domingo, 23 de noviembre de 2014

El Copyleft: Creative Commons.

Tras leer mis últimas entradas con motivo del mes que llevo publicando, y con vistas a analizar si he conseguido parte de lo que quería al empezar este blog, me he dado cuenta de que pese a ser un gran defensor de Internet, tanto de su cultura como de su utilidad, y ser un orgulloso "nativo digital"; mis post están envueltos en cierto halo de alarmismo y dura crítica hacia algunos sectores de la red global. Por eso hoy, querido lector, quiero brindarte un poco de información sobre uno de los aspectos que hacen ver Internet cómo un horizonte de posibilidades.Me refiero a las famosas licencias de Creative Commons. ¿No sabes qué son? Pues que mejor utilizar una para definirlas. 

Según Wikipedia -ésta si que la conoces, ¿eh?-, Creative Commons (CC) (en español equivaldría a: “[Bienes] Comunes Creativos”) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

En el siguiente vídeo, podéis ver un ejemplo muy bueno de la utilidad de éstas licencias y todo lo que pueden aportar.




¿Todavía no éstas convencido? Es probable. Quizás, querido lector, seas un defensor feroz de tu propiedad intelectual o industrial y sigas viendo ésto como un una alternativa en la que tu esfuerzo creativo no es premiado. Como he dicho, puede ser. Y por eso el Copyright es compatible con el Copyleft. ¿Que no? Echa un vistazo a la siguiente imagen y seguimos con la discusión un poco más abajo.


¿Lo ves? El ejemplo más claro es YouTube. Millones de usuarios comparten sus vídeos de forma pública o anónima; reservándose todos sus derechos (los famosos canales de música VEVO) o cediéndolos para que otros usuarios puedan utilizarlos. Todo ésto funciona gracias a los distintos tipos de licencia existente y que permiten establecer como queremos compartir todas nuestras "creaciones":

Así pues, las licencias Creative Commons se componen por cuatro módulos de condiciones:

  • Attribution / Atribución (BY), requiere la referencia al autor original.
  • Share Alike / Compartir Igual (SA), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non-Commercial / No Comercial (NC), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
  • No Derivative Works / No Derivadas (ND), no permite modificar de forma alguna la obra.

Estos módulos se combinan para dar lugar a las seis licencias de Creative Commons:

  • Attribution / Atribución (CC BY)
  • Attribution Share Alike / Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA)
  • Attribution NoDerivatives / Atribución-NoDerivadas (CC BY-ND)
  • Attribution Non-Commercial / Atribución-NoComercial (CC BY-NC)
  • Attribution Non-Commercial Share Alike / Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)
  • Attribution Non-Commercial No Derivatives / Atribución-NoComercial-NoDerivadas (CC BY-NC-ND)

¿Sigues siendo reticente? ¿Crees que el fin de todo ésto es que la gente utilice todo gratis? Pues aquí tienes otra imagen extraída del Estado del Procomún 2014 realizado en este mes de Noviembre.




Estos datos demuestran el nivel de comunidad actual que rodea el mundo de Internet. El 76% de las licencias permiten modificaciones, esto es, que 3 de cada 4 personas no tienen inconveniente en que otras partan de su "creación" para poder mejorarla, adaptarla o darle otro aspecto. Además, la mitad de las licencias no tienen inconvenientes en que se usen de forma comercial, otorgando un reconocimiento a sus autores y facilitando que aquellas personas con unos medios no muy altos puedan utilizar para sus proyectos y negocios el trabajo de otros usuarios de la red.

Por último, y en la línea de todo lo expuesto, quiero dejarte un vídeo más sobre, a mi juicio, la Creative Commons por excelencia: la Wikipedia. Creo que en los casi cuatro minutos que dura el vídeo se resume a la perfección el esfuerzo titánico de la comunidad por sacar adelante este tipo de proyectos.




Esta entrada ha sido realizada con texto bajo licencias de Creative Commons, imágenes de Creative Commons, vídeos de YouTube con este tipo de licencias y con una pequeña aportación personal que espero que compartas si quieres contribuir a este proyecto global.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Entretenimiento online: entre lo peligroso, lo ético y la legalidad.

Yo creo que habría que inventar un juego en el que nadie ganara. (Borges)

A día de hoy, el entretenimiento online no es una idea, es un hecho. Un hecho que es notable pero que pasa prácticamente inadvertido. Hace 10 años era bastante raro ver a una persona, que no fuera adolescente, utilizando el transporte público con una tranquilidad pasmosa mientras exprimía su cerebro al máximo para conseguir alinear cuatro caramelos y superar el nivel del juego más famoso. ¿Lanzar pájaros contra cerdos? Madura, no tienes 6 años. Puede que cuando haya dicho bastante raro ver a alguien así, debería haber utilizado la palabra "improbable". Ni que decir tiene traspasar la línea de los juegos de móvil (ahora smartphone) para jugar a videojuegos en consolas. 

Hace 10 años, esto estaba "mal visto". No es que se tratara de una conducta dañina o peligrosa, aunque nuestros mayores y educadores se esforzaran por hacernos ver que nos íbamos a quedar ciegos o volvernos tontos. Se trataba de una conducta desconocida, solitaria, rara y que nadie entendía muy bien el por qué estaba teniendo tanta acogida. Los juegos online, y el entretenimiento online en general, han ido de la mano de los avances tecnológicos desde su aparición; un avance que si bien es notable, acaba pasando por inadvertido.

Hace 10 años, en una encuesta del CIS sobre los hábitos e intereses de la juventud española, de 1466 entrevistados de entre 15 y 29 años el 47,1% afirmaba que les gustaba jugar a videojuegos, consolas, etc. pero sólo un 39,1% lo hacía de forma habitual. Sin embargo, en 2011, según datos de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), España se convirtió en el cuarto país de la UE en consumo de videojuegos con cifras de ventas que superaban los 1245 millones de euros. El 45,3 % de la población española de entre 7 y 34 años consumía este tipo de entretenimiento de 1 a 5 horas diarias. Es más, el 15,6% de los adultos entre 35 y 44 años reconocía jugar a videojuegos regularmente. 

¿La clave de éste auge del entretenimiento? La socialización del entretenimiento. La aparición de juegos sociales que permiten interactuar con otras personas, ya sean conocidos o desconocidos, así como la posibilidad de comunicarnos al mismo tiempo; han consolidado las bases de esta manera de disfrutar de nuestro tiempo libre.



No obstante, este cambio de mentalidad ha venido de la mano con un sinfín de problemas del que cualquiera podemos ser víctima. Dejando a un lado las estafas fraudulentas de suscripción prácticamente involuntaria a un servicio de mensajería al utilizar algunas aplicaciones de nuestro smartphone, quiero centrar vuestra atención en la "monetización" de nuestro entretenimiento

Está totalmente claro que, por lo general, nadie regala nada. Seguramente, ya ni te extrañarás al bajar una aplicación o un juego para tu tablet, smartphone o videoconsola y descubrir que cierto contenido está restringido y es necesario realizar un "pequeño" pago para desbloquearlo. Este tipo de compras in-app,  tienen un valor que oscila entre unos céntimos de euro y unos 20 euros en los casos más extremos. Este método de gravar parte del contenido fue concebido por las grandes compañías con el fin de acabar con la piratería que estaba destruyendo el sector; pero a día de hoy, es la gallina de los huevos de oro del entretenimiento online. ¿Una vida extra? 0,10 cent. ¿Un arma más poderosa? 2 euros. 

Este camino, iniciado posiblemente por juegos como FarmVille para Facebook, seguido por el fenómeno Angry Birds y CandyCrush Saga, y que ha sido incorporado en videojuegos de prestigio mundial como Call of Duty, Grand Theft Auto o Diablo III (que contaba con una casa de subastas de objetos del juego con dinero real); supone una indudable fuente de ingresos. Y ahí está el problema, si algo funciona hay que sacarle provecho. Cada vez, los desarrolladores se esfuerzan más por hacer necesario el pago de estos "atajos" en juegos que cada vez son más adictivos. Si resolvemos la ecuación, encontramos juegos adictivos e incentivos a pagos pequeños para podes disfrutar más. Esta situación, que es éticamente cuestionable encierra un peligro real: la ludopatía.

Esa ludopatía, o el simple "vicio" a un juego, puede causarnos graves problemas económicos ante los cuáles no podemos exigir una responsabilidad directa a los creadores del juego. Las compañías se escudan en que las transacciones son voluntarias y que sus juegos, por lo general, son "gratis". Entonces, ¿no hay nada raro en todo ésto? Pues la verdad es que sí, que hay muchos horizontes borrosos y rincones "legales" entre los que se esconden nuestros principales proveedores de diversión; pero... ¿y si las transacciones las paga un menor?

En estos casos, salvo que el juego utilizado por el menor sea un juego de azar (juegos de poker, blackjack, aplicaciones de apuestas deportivas...) no podríamos basarnos en la protección de menores que nos otorga la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Y por lo tanto, la reclamación se vuelve complicada: ¿Cómo demostrar que el pago que ha hecho el niño de 5 años para comprar "naves" nuevas no lo ha hecho el titular de la tarjeta que es su padre? Es bastante complicado. A día de hoy, sólo puedo mencionar el caso de la empresa Apple, que fue obligada por la FTC a pagar 32,5 millones de dólares a los padres de niños que habían gastado dólares y dólares en compras in-app.

Para concluir, quiero dejar claro que, como gamer, defiendo y comparto la utilización de videojuegos y juegos sociales como método de entretenimiento; pero creo que es necesaria una mayor conciencia por parte de los usuarios y un mayor mecanismo de control por parte de las instituciones para que un momento de descanso y diversión se convierta en lo contrario.

Os dejo unos link de ayuda para que podaís configurar vuestros sistemas para evitar las transacciones no deseadas:

lunes, 17 de noviembre de 2014

La fiebre del Bitcoin: los mineros ahora usan app en vez de pico.

La cotización del bitcoin el día de esta entrada era de
386,77 $ USD
¿Tiene valor la confianza? Sin duda. Pero ¿tiene un valor "numérico"? Pues a día de hoy si. Y eso es, precisamente, lo que hace que la moneda virtual bitcoin sea alabada y criticada a partes iguales. Si las cosas van bien, y a nadie se le ocurre robar en una casa de intercambio, o hackear el software de un banco, infectar con un virus los servidores "mineros"... Con un bitcoin podríamos pagar un mes de alquiler de un piso, o comprar pienso para perros en tal cantidad que abarque toda la vida del mejor amigo del hombre. Sin embargo, si las cosas se tuercen, tal vez el bitcoin sólo sirva para comprar un par de chicles. 

Comprender todo este proceso puede parecer complicado, pero créeme si te digo que he intentado enfocar esta entrada desde un punto de vista formativo, práctico y con intención de mostrar de forma resumida las posibilidades y flaquezas que tiene esta moneda tan de moda. ¿Estamos ante una nueva fiebre del oro? Podría ser, pero antes de que cojas tu "pico" y te pongas a "excavar" en Internet como si no hubiera un mañana, te recomiendo ver el siguiente vídeo que explica de forma clara y simple en que consiste esta moneda virtual.



Espero que el vídeo haya aclarado bastante tus ideas y a la vez te haya permito poder visualizar el impacto tan grande de esta moneda revolucionaria. Como resumen al vídeo, podríamos destacar que los beneficios innegables del bitcoin son el anonimato, las transacciones de persona a persona, la seguridad de almacenamiento, las bajas comisiones y su internacionalidad. Sin embargo, y lo que más suele preocuparnos cuando nuestro dinero está en juego es: ¿es legal? ¿puedo perder todos mis ahorros si apuesto por bitcoin y la moneda fracasa? ¿responde alguien?

Si acudimos a la regulación y FAQs de bitcoin encontramos algunas respuestas. Por ejemplo, sabemos que el protocolo bitcoin no puede ser modificado sin la cooperación de casi todos sus usuarios, que eligen el software que utilizan. Intentar asignar derechos especiales a una autoridad local dentro de las reglas de una red bitcoin global no es una posibilidad real. Cualquier organización poderosa podría elegir invertir en hardware de minado para controlar la mitad del poder computacional de la red y tener el poder de bloquear o revertir transacciones recientes. Aún así, no hay garantías de que pudieran mantener este poder ya que requiere invertir tanto como todos los otros mineros del mundo juntos. Es decir, que nadie controla bitcoin y por lo tanto, nadie responde por él.

Otro dato curioso, relacionado con bitcoin es que no es una moneda fiduciaria de curso legal en ningún territorio, pero a menudo los impuestos fiscales se aplican independientemente del medio usado. Existen una gran variedad de legislaciones en diferentes territorios que podrían ocasionar ingresos, ventas, nóminas, plusvalías o cualquier otra forma de impuesto que surgiera con bitcoin. Es obvio que la seguridad jurídica no es uno de los puntos más fuertes de la moneda.

No podemos olvidar que una moneda así es susceptible de "financiar" y ayudar a un sinfín de actividades delictivas, cómo las que aventuré en las entradas pasadas sobre el portal de mercado negro de Silk Road.

Por último quiero hacer especial mención a la protección frente al consumidor que ofrece bitcoin. Es su página web se recoge así: "Bitcoin esta permitiendo a la gente hacer transacciones con sus propias condiciones. Cada usuario puede enviar y recibir pagos de una forma similar al dinero corriente pero pueden realizar convenios mas complejos. Las firmas múltiples permiten a una transacción ser aceptada por la red solo si un cierto numero de personas en un grupo acuerdan firmar la transacción. Esto permitirá desarrollar en un futuro innovadores servicios de mediación. Estos servicios podrían permitir a un tercer grupo o persona aceptar o denegar una transacción si existe un desacuerdo entre los dos individuos sin tener un control sobre el dinero. Al contrario que el dinero corriente y otros métodos de pago, bitcoin siempre deja una prueba publica de que se ha realizado una transacción, lo que puede usarse contra negocios fraudulentosEs también digno de mención que mientras los comerciantes usualmente dependen de la reputación obtenida para poder continuar con su negocio y pagar a sus empleados, no tienen acceso al mismo nivel de información cuando tratan con nuevos consumidores. La manera en que Bitcoin trabaja permite a los individuos y negocios estar protegidos contra devoluciones fraudulentas, mientras que el consumidor puede pedir mas protección cuando no están dispuestos a confiar en un comerciante en particular.


Os dejo dos enlaces para aprender más acerca de la moneda virtual dependiendo de si pretendéis utilizarla como empresa o como particular.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Silk Road: Cuando Internet esconde el Mercado Negro. ( II )

Aspecto del marketplace de Silk Road dentro de la red Tor.
En esta entrada quiero continuar con el viaje a la deep web que iniciamos en el post anterior, pero con una "ruta" muy peculiar: el marketplace anónimo de Silk Road.

En primer lugar, quiero facilitaros algunas reseñas sobre este mercado negro online: su fundador es Ross William Ulbricht, de 30 años, y conocido bajo el alias «Dread Pirate Roberts». En octubre de 2013, el fundador de Silk Road fue detenido y acusado de diversos delitos, como tráfico de drogas, piratería informática, blanqueo de dinero e incluso de intento de asesinato por contratar a un sicario para asesinar a un usuario del marketplace que amenazaba con publicar las identidades de los usuarios de Silk Road. 

Sin embargo, si obviamos al primer responsable de esta peculiar "ruta de la seda", descubrimos que el volumen de negocio que manejaba el portal era superior a los mil millones de dólares en ventas de drogas (utilizando el término en un sentido amplio para referirnos a drogas ilegales, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos farmacéuticos que precisan de receta). Según el diario El País, el administrador del sitio cobraba comisiones de entre un 6% y el 10% de cada venta que se hacía a través de la página, llegando a ingresar cerca de un millón de dólares anuales, unos 822.000 euros, según un estudio de la universidad Carneggie Mellon de Pittsburg. Como dato curioso, destacar que a Ulbricht se le incautaron bitcoins por valor de más de tres millones y medio de dólares.

Imagen que aparece ahora al acceder a Silk Road 2.0 tras su incautación
Ahora, querido lector, como ya es costumbre, es cuando tú preguntas: si ésto fue desmantelado hace poco más de un año, ¿a qué viene esta vista atrás? Encantado de responderte. Aunque la respuesta sea que el marketplace Silk Road 2.0 fue desmantelado hace poco más de una semana. Sí, una versión 2.0 que estaba operativa cinco días después de que su "madre" fuera derrocada. 

Según diarios y revistas como The Guardian o Forbes, desde principio de año ya había plena consciencia entre los usuarios de la red profunda de que la famosa ruta de la seda tenía un nuevo mapa. De ser cierta, como es presumible, dicha información, nos encontramos ante la imposibilidad, por el motivo que sea, de las autoridades nacionales e internacionales para combatir este tipo de fenómeno. La realidad puede resumirse en: Unos días para reflotar una red de tráfico de drogas que genera millones de dólares, y casi un año para poder desmantelarla. Por otro lado, Ross William Ulbricht será juzgado en enero de 2015 mientras que conocemos que Silk Road 2.0 era simplemente una de las sucesoras de su "reino", ya que marketplaces como Agora, Pandora OpenMarket, SheepMarket, The Black Market Reloaded o Evolution, funcionan como alternativa para cumplir las expectativas de miles de consumidores anónimos.

Tal y como dije en la entrada anterior, no quiero causar ningún tipo de pánico a los usuarios de Internet, sino que pretendo concienciar de este fenómeno "oculto" que poco a poco se abre camino en las profundidades de un medio que nos es más que desconocido. Espero que estos dos post sirvan como elemento de debate y discusión, así que te animo a que comentes y dejes tu opinión sobre cómo cambiarías este tipo de situaciones.

¿Debemos defender el anonimato de los usuarios de Internet para que algunos utilicen este medio para cometer delitos?




Fuentes utilizadas:
Noticias relacionadas:

jueves, 13 de noviembre de 2014

Silk Road: Cuando Internet esconde el Mercado Negro. ( I )

En esta nueva entrada quiero hacer un contraste con publicaciones anteriores sobre privacidad, comercio electrónico y, por llamarlos de algún modo, peligros de Internet. Quiero trasladaros parte de los conocimientos que adquirí en mi investigación a la hora de realizar mi Trabajo de Fin de Grado, al cual podéis acceder a través del enlace de la pestaña "Mis publicaciones". Eso sí, este post no pretende causar el pánico ni el rechazo a Internet; el tema a tratar es algo delicado pero que no atañe a la gente de a pie, entre los que tengo el gusto de incluirme. Simplemente, espero que os parezca interesante la información y que compartáis conmigo vuestra opinión sobre el tema.

A día de hoy, casi todo el mundo sabe que en Internet pueden comprarse y venderse todo tipo de "cosas". En mi última entrada os contaba como la empresa Alibaba Group había roto todos los récords de venta a través de sus distintos portales. Portales de venta que en ocasiones no tenían una reputación muy buena y que incluso podían ofertar productos engañosos. Sin embargo, estos portales son legales. Sus productos son de tráfico legal, por norma general, y si no lo son, se retiran del mercado y se sanciona a los responsables.

Pero... ¿existen lugares en Internet dónde podemos podemos adquirir productos de tráfico ilegal? Si, por supuesto. Concretamente, ¿podemos comprar drogas o armas?¿Encargar órganos humanos?¿Contratar a un sicario? Desgraciadamente, la respuesta sigue siendo si. Internet esconde rincones muy oscuros en la llamada deep web o red profunda. Esta red, que parece sacada de un guión de película de Hollywood de bajo presupuesto, se basa en un sistema de comunicaciones de baja latencia y superpuesta al Internet conocido por la mayoría de los usuarios; es decir, una red de comunicaciones donde los usuarios son completamente anónimos, hasta el punto de que no pueden ser identificados o relacionados con una dirección I.P. 

El logo de TOR es una cebolla en referencia a su sistema de
encaminamiento de cebolla
Esto se consigue gracias a utilizar proyectos como "TOR" (The Onion Router), encargado de que podamos navegar por esta darknet o red oscura. Es normal que a estas alturas te empieces a pensar: Vale, hay una red oculta, ¿y qué?¿Tan importante es lo que esconde? Pues parece que sí, o al menos para la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos (NSA). En 2013, sin irnos muy lejos, gracias a la información obtenida de los documentos de alto secreto filtrados por el exagente Edward Snowden (éste os suena, ¿no?), pudimos saber que la NSA había conseguido, entre otras cosas, entrar y "romper" la deep web y descubrir varios sitios ilegales, a los usuarios anónimos que navegan por este lado oscuro y las búsquedas típicas a través de "TOR". Os dejo una imagen que reúne las búsquedas más "populares" del año 2013:

Búsquedas como: Porno, sexo, drogas, cocaína, sicario, hack o pedofilia revelan la ilegalidad que rodea a la deep web.
Como recuerda el dicho: una imagen vale más que mil palabras. Parece evidente que detrás de estas búsquedas se esconden un sinfín de delitos o posibles delitos que son desconocidos para la mayoría de la población y que quitarían el sueño a más de uno. Aunque me gustaría poder poner de relieve muchas de las conductas que se practican en este ámbito, me centraré en concreto en el tráfico de drogas. En particular en el portal Silk Road, un portal de distribución de todo tipo de drogas cuya moneda de pago no es otra que el famoso bitcoin. Pero eso, querido lector, será en una entrada futura. Espero haber despertado tu curiosidad.

martes, 11 de noviembre de 2014

El Día de los Solteros... de Oro.

En China, desde el año 2009, el 11 de noviembre es conocido como el Día de los Solteros. Pero creo que teniendo en cuenta los acontecimientos del día de hoy, para el consorcio privado Alibaba Group, el 11 de noviembre se ha convertido en el Día de los Solteros de Oro. Y esto tiene explicación. Si tenemos por soltero de oro a una persona que es considerada un buen partido; para el gigante chino de Hangzhou, el día 11 de noviembre convierte a todos sus clientes en los mejores "singles".
Dibujo de Jack Ma, Presidente Ejecutivo de Alibaba Group
Durante los primeros 17 minutos de este fenómeno consumista, similar a los más conocidos Black Friday o Cyber Monday (en Estados Unidos) o el Día Sin IVA (en España), la empresa ya había logrado la cifra de 1000 millones de dólares. A las dos de la tarde, hora local China, ya se habían batido todos los récords del año anterior (5700 millones de dólares). Mientras escribo esta entrada, ya han pasado algunas horas desde que las ventas ascendían a más de 7000 millones de dólares. Pero... ¿Qué tiene que ver lo que venda Alibaba con un consumidor español? Pues más de lo que crees. Puede que el nombre de Alibaba te recuerde más al cuento de Las mil y una noches, y que uno de sus portales, como Taobao, te suene a un plato de comida típica asiática; pero es bastante posible que hayas oído hablar de AliExpress. Este portal, bastante nuevo en nuestro país, es el encargado de introducir a la empresa china en España.

¿Sigues sin ver qué tiene que ver todo ésto con el consumidor español? Sigue leyendo. AliExpress, que en apariencia es una suerte de empresas como eBay o Amazon pero made in China, esconde rincones muy oscuros tras sus ofertas de escándalo. Sin ánimo de querer perjudicar a los vendedores legítimos del portal chino, no es ningún secreto que Aliexpress esconde imitaciones de productos que se venden como auténticos por vendedores casi imposibles de rastrear.  

Camisetas de la Selección Española de Fútbol por 12 euros
la unidad en AliExpress. En la tienda oficial, la camiseta
cuesta 69,50 euros.
¿Y ante todo ésto? ¿Debo comprar o confiar en portales de comercio electrónico como AliExpress? Si, pero con cuidado. Os dejo siete consejos para ayudaros a realizar vuestras compras de una manera segura:
  1. Debemos realizar un examen previo de la tienda online antes de hacer cualquier compra. Comparar precios o buscar opiniones de consumidores sobre el portal en Internet siempre ayuda.
  2. Hacer lo mismo con la "reputación" que tiene el vendedor. Saber "quién es", es decir, identificar si es posible que otros productos vende, su teléfono, dirección... Generalmente, si el vendedor oferta zapatillas de running, herramientas de bricolaje y pulseras de oro: no es de fiar.
  3. Debemos desconfiar de anuncios con precios increíblemente bajos, pueden ser un fraude o una imitación.
  4. Esto es obvio. Aunque no se haga: Tenemos que leer la letra pequeña.
  5. Sin discriminar a portales de cualquier parte del mundo, es un hecho que ante igualdad de precios es mejor comprar en sitios de tu país o de la Unión Europea (si eres de esta zona geográfica, claro está) ya que la normativa nacional y europea son una garantía si las cosas salen mal.
  6. Realizar las transacciones siempre en sitios web encabezados por un candado y https. Esto es un indicativo de que el comercio es seguro.
  7. Utilizar métodos de pago seguro, como PayPal. No facilitar datos bancarios que consideres innecesarios. Recuerda que aunque generalmente sea más costoso, no hay nada más seguro que el pago contra rembolso. 
Por último, y con ánimo de quitar cualquier aura alarmista de esta entrada, animaros a que aprovechéis las numerosas ventajas que ofrece el comercio electrónico, sobre todo en días como hoy. Y recordad "solteros", no es oro todo lo que reluce.

lunes, 10 de noviembre de 2014

¡Habemus Doctrina "Campechana"!

Si querido lector, tenemos doctrina. Y parece ser que bastante contradictoria en algunos casos, como no podía ser de otro modo en este país nuestro. Pero es que los españoles, y España, somos así. Contradictorios y campechanos. Y la pregunta del millón de euros no es otra que: ¿para qué necesitamos doctrina? ¿Para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos diga que llevamos unos años saltándonos el Convenio de Europeo de Derechos Humanos? Pues no. No la tenemos para eso, aunque lo hayamos hecho. Dejando éste trillado tema a parte, quiero trasladarte hoy una de las preocupaciones que copa portadas de periódicos y minutos de telediario: la Doctrina Botín. Y ya que estamos, de su hermana melliza, que no gemela, la Doctrina Atutxa

En primer lugar, y si por un casual eres un lector ajeno al término doctrina -¡Bienvenido!-, quiero citar la definición de la Real Academia Española de este término: "Enseñanza que se da para instrucción de alguien". Aunque la RAE también hace referencia a la doctrina "legal" entendida ésta como: jurisprudencia. Así pues, cruzando definiciones de doctrina y jurisprudencia, entendemos como doctrina legal: Enseñanza que se da para instrucción de alguien que se deduce del conjunto de las sentencias de los tribunales. Resumiendo: "esto ya ha pasado antes, hazlo igual".

Y en eso estamos, intentando hacerlo igual que se hizo anteriormente. Salvo con el matiz de que la población española está muy cabreada. Si refrescamos un poco la memoria, concretamente hasta diciembre de 2007, la población española todavía no había sufrido el batacazo de la crisis económica y Urdangarín "sólo" iba a dejar de ingresar 182.005 euros de IRPF ese año a la Hacienda Española. Pues ahora que estás más centrado, seguramente recordaras que ese 17 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo creó con su Sentencia 1045/2007 la famosa Doctrina Botín. Gracias a esta sentencia, se limitó el ejercicio de la acción popular -entendida ésta como la acción ejercida por  un ciudadano para personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidadno pudiendo abrirse juicio oral solo a instancias de la misma, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien la acusación particular. Es decir, que si en una causa ni el fiscal ni la Abogacía del Estado, ni ningún afectado directo consideran que existe delito, la imputación puede llegar a archivarse. Avancemos al pasado reciente, hace cinco días. Gracias a la Doctrina Botín, y a tenor de la posición del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la ¿imputada?¿desimputada? -no se exactamente en que estadio procesal real o fictio se encontraba en ese momento- Cristina de Borbón y Grecia no acudiría a juicio porque su causa sería archivada.

Viñeta de Manel Fontdevilla para eldiario.es

Volvamos al presente. Como he dicho, en el presente la población española está muy cabreada y parece que la idea de que la infanta se vaya de como si nada no tiene muchos seguidores. Tal vez sea ésta una de las razones para que la Audiencia de Palma negara la Doctrina Botín y dejara en manos del juez Castro aplicar o no dicha doctrina y lleve a juicio a la infanta, cómo ha hecho.

Parece ser, que esas "enseñanzas" del Tribunal Supremo para "instruir" no tienen cabida en la sociedad española de hoy. Quizá, si hacemos un esfuerzo, podemos encontrar ese matiz "campechano" y adecuar esa doctrina a términos más sencillos. O quizá ya lo hayamos hecho y, como tantas otras cosas, lo hemos olvidado. Pues sí, querido lector, si me acompañas al año 2008, posiblemente también recordarás que el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de desobediencia. El mismo TS que dictó la Doctrina Botín, estableció entonces que su doctrina solo es aplicable con delitos que dañan a alguien concreto, y que éste no denuncia. El caso de Atutxa se entendió contra los intereses colectivos y por eso podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular. Y esto se conoce como Doctrina Atutxa.

Entonces... ¿Cuál es la buena? Ajá. Buena pregunta. La respuesta no lo es tanto, ya que todo depende de si los hechos suponen un delito contra los intereses colectivos o por el contrario, pertenecen  a un ámbito exclusivamente personal. Sin embargo, no te desanimes amigo lector, parece que de momento la Doctrina del sentido común sigue su curso.

P.D.: No hay nada mejor que acabar como se empieza. Otra definición de la RAE. Campechano: Afable, sencillo, que no muestra interés alguno por las ceremonias y formulismos.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Mensaje enviado. Mensaje recibido. Mensaje leído. ¿Relación dañada?

Durante la tarde-noche de ayer, las redes sociales y el mundo de Internet sucumbieron a un ataque de pánico: nuestro poder de ignorar a la gente mediante la aplicación WhatsApp parecía tocar a su fin. Muchos usuarios manifestaron que la famosa aplicación había implementado en algunos casos un sistema de "doble check azul" para conocer cuando un usuario ha recibido de forma correcta un mensaje que le hemos enviado y además, que ese usuario lo haya leído. La indignación de muchos usuarios no tardó en hacerse notar a través de las diferentes redes sociales y de la propia aplicación. Sin embargo, parece que esa indignación quedará en eso: en un enfado mayúsculo y en un sinfín de broncas por ignorar de forma conocida a alguien. 

El famoso doble check azul de WhatsApp
Si intentamos buscar algún resquicio legal para combatir esta presunta "invasión de nuestra privacidad", el resultado no es muy satisfactorio. Desde el artículo 18 de nuestra Constitución Española en el que se recoge el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; no parece haber dónde agarrarse. ¿Es realmente un atentado a la intimidad o a la propia imagen que ignoremos a alguien? ¿Debe la Ley proteger a la personas que quieren ignorar a otras? O por el contrario, ¿debería nuestro ordenamiento jurídico proteger a los ignorados? Parece de locos, si; pero ahí sigue el cabreo. Y si nuestro cabreo puede más que cualquier cosa, siempre nos quedará intentar encontrar algo en los Términos de Uso de WhatsApp -que sólo están en inglés-. Pero tampoco es el caso. La única solución que la aplicación ofrece es que tú tienes capacidad de elección: o aceptas sus términos de uso, o borras tu cuenta y la aplicación y fin del problema. Parece que esta es la venganza de WhatsApp por haber ignorado nosotros su política de privacidad.

Os dejo una encuesta en lateral para conocer vuestra opinión sobre este tema. Buenos días.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Día del espectador: "Recuerden, Recuerden, el 5 de Noviembre...

... Conspiración, pólvora y traición. No veo la demora y siempre es la hora de evocarla sin dilación".


Recortable de la máscara de Guy Fawkes
Con esta introducción comenzaba la película de los Hermanos Wachowski -inspirada por los cómics escritos por Alan Moore e ilustrados por el genial David Lloyd-, V de Vendetta (2006). Este film, que no fue notoriamente galardonado, ni es visualmente impactante, ha logrado convertirse en una pieza angular de la cultura internauta y del movimiento hacktivista por la fuerte carga simbólica e idealista que la compone. Así que, aprovechando que es 5 de noviembre, y miércoles, permitidme utilizar el gancho y tirón del "Día del espectador" de la salas de cine para recomendaros la película y también, para debatir sobre la repercusión que tiene a día de hoy en nuestras vidas.

martes, 4 de noviembre de 2014

Ser marca.

Durante todo el día de hoy llevo dándole vueltas al concepto de marca personal que nos han transmitido hoy en el Máster. Una marca personal que debe reflejar y mostrar cómo somos, y que por lo tanto, afecta a cómo tiene que ser este blog. En concreto, he estado pensando en cuál es o cuál quiero que sea esa marca. A priori me parecía algo sencillo, ya que se supone que es una proyección de lo que soy o de lo que seré en un futuro no muy lejano, que refleje mis cualidades y aptitudes, que me diferencie; y sin embargo, no he conseguido concretarla. 

Tras meditarlo durante un rato, he pensado que si no puedo detallar de forma concreta mi marca personal, al menos puedo intentar hacer un esbozo de la misma con los elementos que quiero que me definan. Así pues, mi marca personal debería ser segura y decidida, crítica, muy crítica, comprometida, sincera y transparente, ¿no está mal, eh? Pero como dice el refrán: del dicho al hecho hay gran trecho.

Ahora bien, quiero que mi marca reúna esas cualidades pero... ¿de qué es la marca? ¿Qué vende esa marca? La idea principal es que venda mi yo profesional, mi yo abogado. Y sin duda alguna, ese yo quiere dedicarse al Derecho penal. 

Parece que a mi marca personal todavía le queda mucho recorrido, pero espero que con vuestra ayuda, vuestros comentarios y sugerencias, avancemos en mi nueva misión: ser marca. Mientras tanto, comprobaré si es verdad una de las frases que más me han gustado del día de hoy,

La marca personal es lo que dicen de ti cuando no estás delante.
(Jeff Bezos, director ejecutivo de Amazon.com)

lunes, 3 de noviembre de 2014

Empecemos por el principio.

En esta primera entrada del blog me gustaría, o más bien desearía, poder compartir contigo unas pinceladas de lo que me gustaría que fuera este sitio. Pero como reza el título, empecemos por el principio.

Sin ninguna duda el principio se inicia con un por qué. Pues bien, ahí va la mediocre la respuesta: porque me han pedido que lo cree. Pero esto también tiene una explicación. Así que, empecemos por el principio. Mi nombre es Alejandro Montes y soy recién Graduado en Derecho y; actualmente, soy estudiante del Máster en Abogacía que ahora necesitamos los "Graduados" para poder ejercer. Pues bien, en este Máster nos han pedido que creemos el blog, para que lo configuremos como una herramienta indispensable de cara a nuestra futura actuación en el mundo de la abogacía. Mis compañeros y yo no hemos recibido más indicaciones en lo que advierto que es una prueba por parte del profesor para medir nuestra implicación o iniciativa.

Ahora que ya tenemos el por qué, creo que es hora de empezar por el principio, pero esta vez, de verdad. Confío plenamente en que este sitio sea un reflejo de las preocupaciones reales que me irán surgiendo conforme me acerque al final de esta larga etapa. Una etapa en la que he sido testigo y protagonista de grandes cambios, tanto buenos como malos. Una etapa de "experimentos". La primera etapa en la que ya no habrá más Licenciados en Derecho que se colegien y empiecen a nadar contracorriente. Habrá Graduados. Esperemos que por lo menos, algunos de éstos, sean buenos.