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domingo, 23 de noviembre de 2014

El Copyleft: Creative Commons.

Tras leer mis últimas entradas con motivo del mes que llevo publicando, y con vistas a analizar si he conseguido parte de lo que quería al empezar este blog, me he dado cuenta de que pese a ser un gran defensor de Internet, tanto de su cultura como de su utilidad, y ser un orgulloso "nativo digital"; mis post están envueltos en cierto halo de alarmismo y dura crítica hacia algunos sectores de la red global. Por eso hoy, querido lector, quiero brindarte un poco de información sobre uno de los aspectos que hacen ver Internet cómo un horizonte de posibilidades.Me refiero a las famosas licencias de Creative Commons. ¿No sabes qué son? Pues que mejor utilizar una para definirlas. 

Según Wikipedia -ésta si que la conoces, ¿eh?-, Creative Commons (CC) (en español equivaldría a: “[Bienes] Comunes Creativos”) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

En el siguiente vídeo, podéis ver un ejemplo muy bueno de la utilidad de éstas licencias y todo lo que pueden aportar.




¿Todavía no éstas convencido? Es probable. Quizás, querido lector, seas un defensor feroz de tu propiedad intelectual o industrial y sigas viendo ésto como un una alternativa en la que tu esfuerzo creativo no es premiado. Como he dicho, puede ser. Y por eso el Copyright es compatible con el Copyleft. ¿Que no? Echa un vistazo a la siguiente imagen y seguimos con la discusión un poco más abajo.


¿Lo ves? El ejemplo más claro es YouTube. Millones de usuarios comparten sus vídeos de forma pública o anónima; reservándose todos sus derechos (los famosos canales de música VEVO) o cediéndolos para que otros usuarios puedan utilizarlos. Todo ésto funciona gracias a los distintos tipos de licencia existente y que permiten establecer como queremos compartir todas nuestras "creaciones":

Así pues, las licencias Creative Commons se componen por cuatro módulos de condiciones:

  • Attribution / Atribución (BY), requiere la referencia al autor original.
  • Share Alike / Compartir Igual (SA), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non-Commercial / No Comercial (NC), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
  • No Derivative Works / No Derivadas (ND), no permite modificar de forma alguna la obra.

Estos módulos se combinan para dar lugar a las seis licencias de Creative Commons:

  • Attribution / Atribución (CC BY)
  • Attribution Share Alike / Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA)
  • Attribution NoDerivatives / Atribución-NoDerivadas (CC BY-ND)
  • Attribution Non-Commercial / Atribución-NoComercial (CC BY-NC)
  • Attribution Non-Commercial Share Alike / Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)
  • Attribution Non-Commercial No Derivatives / Atribución-NoComercial-NoDerivadas (CC BY-NC-ND)

¿Sigues siendo reticente? ¿Crees que el fin de todo ésto es que la gente utilice todo gratis? Pues aquí tienes otra imagen extraída del Estado del Procomún 2014 realizado en este mes de Noviembre.




Estos datos demuestran el nivel de comunidad actual que rodea el mundo de Internet. El 76% de las licencias permiten modificaciones, esto es, que 3 de cada 4 personas no tienen inconveniente en que otras partan de su "creación" para poder mejorarla, adaptarla o darle otro aspecto. Además, la mitad de las licencias no tienen inconvenientes en que se usen de forma comercial, otorgando un reconocimiento a sus autores y facilitando que aquellas personas con unos medios no muy altos puedan utilizar para sus proyectos y negocios el trabajo de otros usuarios de la red.

Por último, y en la línea de todo lo expuesto, quiero dejarte un vídeo más sobre, a mi juicio, la Creative Commons por excelencia: la Wikipedia. Creo que en los casi cuatro minutos que dura el vídeo se resume a la perfección el esfuerzo titánico de la comunidad por sacar adelante este tipo de proyectos.




Esta entrada ha sido realizada con texto bajo licencias de Creative Commons, imágenes de Creative Commons, vídeos de YouTube con este tipo de licencias y con una pequeña aportación personal que espero que compartas si quieres contribuir a este proyecto global.

2 comentarios:

  1. Richard Stallmand (creador Licencia Pública General de GNU (GPL) y por ende del copyleft) https://www.youtube.com/watch?v=nnMlWxC3D7U Who controls your computer?

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