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martes, 30 de diciembre de 2014

¿Es seguro proteger nuestros Smartphones con nuestra huella digital?

Probablemente, querido lector, habrás visto en televisión, o en algún comercio, dispositivos móviles y tablets que se pueden bloquear y desbloquear utilizando la huella dactilar del usuario. Ésta tecnología, que hace unos años sólo podía ser vista e imaginada en las películas de ciencia-ficción; está causando furor entre las empresas móviles y se vende como la panacea frente al olvido de muchos usuarios de los patrones de bloqueo e imposibles códigos PIN de hasta dieciséis dígitos.

Sin embargo, toda moneda tiene cara y cruz. Si eres de los afortunados que has recibido alguno de estos "juguetes" por navidad tampoco creas que ésta tecnología es el demonio. Es muy útil y un avance importantísimo en lo que a seguridad se refiere. Hace unos cuántos años, corría el mito -o no tan mito, depende del lector como siempre- de que si eran necesarias tus huellas, para utilizarlas o para no identificarte, los mafiosos te cortaban los dedos y punto. Afortunadamente, el siglo XXI ha concebido que los nuevos gansters de las huellas digitales -los hackers-, no necesiten prácticas tan poco ortodoxas para cometer sus fechorías.


Si, querido lector, ahora los hackers pueden "jugar" con nuestras huellas para sus dudosos propósitosSegún informan en International Business Times, un grupo de hackers pertenecientes al grupo Chaos Computer Club, la mayor asociación de hacking de Europa, ha conseguido replicar una huella dactilar utilizando solo fotografías públicas de la persona. 

Para romper la seguridad del sistema biométrico por excelencia, es decir, el uso de nuestras huellas dactilares, que por cierto,  y como dato: son únicas en cada persona; este grupo de hackers ha utilizado el programa VeriFinger, que se encuentra disponible para todo el que tenga acceso a Internet. ¿Y quién ha sido la víctima estrella?  La ministra de defensa alemana Ursula von der Leyen. La huella dactilar de la ministra de defensa ha sido replicada con total exactitud utilizando el nombrado VeriFinger y una serie de fotografías de dominio público correspondientes a una rueda de prensa.

El hacker Jan Krissler, más conocido por su alias "Starbug", ha explicado en la convención realizada en Hamburgo que la seguridad biométrica "no debe ser considerada como un método infalible de proteger smartphones, ordenadores o salas de alta seguridad". No obstante, lo que más llama la atención de este hecho es ver cómo se pueden replicar las huellas de una persona utilizando sólo fotos de resolución normal que podemos localizar en la prensa o en Internet con una facilidad pasmosa.

Tenedlo en cuenta a la hora de saludar a la cámara.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Un ataque "hacker" acaba con la ilusión navideña de los que recibieron una consola de Papá Noel.

Si tú, querido lector, te cuentas entre las personas afortunadas de haber recibido una consola de nueva generación estas navidades, quizás te encuentres ojiplático al ver que nada funciona. Concretamente, te habrás dado cuenta de la necesidad de estas consolas en conectarse a la red y a sus respectivas plataformas: PlayStation Network y XBOX Live. Sin embargo, no hay conexión. Tu consola no está rota -lo más seguro-, sino que al igual que todos los usuarios de estas plataformas de entretenimiento, estás sufriendo un nuevo ataque hacker contra estas plataformas. Una vez más, el infame grupo de "hackers" Lizard Squad reclama la autoría de las ofensivas desde su cuenta de Twitter.

Imagen en la que se muestra el mensaje que aparecía en PSN y la cuenta de Twitter de Lizard Squad.

Las dos compañías afectadas han reconocido oficialmente los problemas de conectividad y, aunque Sony y Microsoft siguen trabajando para estabilizar los servidores, a la hora de escribir esta noticia muchos usuarios de ambas plataformas todavía no pueden acceder con normalidad a PSN y Xbox Live.

Según el grupo hacker Lizard Squad, éstos habrían finalizado sus ataques DDoS a las tres horas de esta madrugada, explicando que los problemas actuales son "solo secuelas". Es más, si atendemos a la cuenta del fundador de MegaUpload y Mega, el megaimputado y procesado Kim Dotcom; el magnate habría regalado a Lizard Squad 3.000 cupones Premium de Mega a cambio de finalizar el ataque. Dejando a un lado lo surrealista de la situación, las vagas explicaciones de las compañías y el halo de poca fiabilidad de los servidores de Sony tras el presunto ataque de Corea del Norte para impedir el rodaje de una película; quiero "aprovechar" esta situación para ayudaros a que todos vuestros datos, sobretodo los bancarios, queden lejos de estos asaltos que acaban "pagando" los usuarios.

En primer lugar, advertiros de que ante un ataque hacker poco podemos hacer para defendernos en estas plataformas, ya que no depende de nosotros directamente; sino que el ataque se realiza a los servidores donde están nuestros datos. Frente a ésto, la mejor medida es no tener guardados los datos bancarios dentro de la cuenta. Aunque sea más costoso a la hora de comprar introducir todos los dígitos de nuestra cuenta, en momentos como éste le veréis el sentido. También es de gran utilidad, aunque sea mucho más pesado que lo anterior, utilizar sólo tarjetas con códigos para introducir el dinero que queremos gastar en estas plataformas. Estos códigos se compran en tiendas normales y corrientes y suelen tener valores de 20 y 50 euros. Mediante esta opción, no introducimos ninguno de nuestros datos bancarios y por lo tanto, estos "están a salvo".

Por último, os invito a que releáis uno de mis post anteriores sobre la seguridad de las transacciones en los videojuegos y como impedir cargos no deseados en nuestra cuenta bancaria.

sábado, 20 de diciembre de 2014

Los delitos de odio: su presencia a través de las nuevas tecnologías.

Los delitos de odio -término que no aparece en nuestra legislación penal- son aquellos delitos que consisten en agresiones, amenazas o injurias contra otros por motivos de creencia, identidad sexual, raza o estatus social. En 2013, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado tuvieron conocimiento de 1172 delitos de odio. El desglose de los mismos lo podéis ver en la siguiente imagen sacada de una noticia de El País cuyos datos pertenecen al Ministerio del Interior.


A raíz de esta estadística, el Ministerio del Interior ha creado una serie de instrucciones para añadir al protocolo de detección y prevención de este tipo de delitos. El protocolo contempla también distintas posibilidades para combatir la creciente oleada de violencia en el deporte que estamos sufriendo estos días. Además, en el mencionado protocolo, aparecen una serie de directrices para combatir estas agresiones, amenazas e injurias mediante las nuevas tecnologías. Os remito a una entrada anterior en la que trate la apología en las redes sociales

En mi opinión, estas nuevas directrices tienen una importancia vital para combatir estos delitos. El control de algunas acciones en redes sociales viene marcado por la persecución de este tipo de conductas. No podemos obviar el impacto tan grande que tienes las nuevas tecnologías tanto para la perpetración de algunas acciones que pueden ser constitutivas de delito, como para la impunidad que puede suponer el anonimato de algunas de estas redes sociales.

No obstante, debemos entender también que este tipo de actuaciones por parte de las autoridades confrontan directamente con dos problemas bastante evidentes: En primer lugar, la colisión que pueden tener algunas de las conductas susceptibles de constituir una infracción y que pueden ser simplemente un uso no muy afortunado de la libertad de expresión. Por otro lado, en segundo lugar, el mayor problema que le veo yo a este protocolo es la dotación económica que pueda recibir. Todas las medidas que aparecen en el protocolo necesitan una inversión económica en formación de los agentes, en campañas de prevención que sirvan para concienciar a la población, etc.

Como siempre, espero vuestra opinión sobre este y cualquier otro asunto de los que tratamos en el blog. Os dejo una pregunta... ¿Creéis que la sociedad actual es más "propensa" a este tipo de delitos que hace 10 años? Bueno, una más... ¿Tiene incidencia que la tecnología esté al alcance de todos?

domingo, 14 de diciembre de 2014

Crowdfunding: Internet como medio de financiación.

Punto de partida, ¿qué es crowdfunding? 


Crowdfunding es un término para describir la cooperación colectiva llevada a cabo por varias personas que realizan una "red" con el fin de conseguir dinero u otros recursos. Este sistema de financiación recibe diversos nombres: micromecenazgo, financiación colectiva, cuestación popular, etc. El micromecenazgo puede ser usado para muchos propósitos, desde artistas buscando apoyo de sus seguidores, campañas políticas, financiación de deudas, vivienda, escuelas y, por supuesto, para el nacimiento de compañías o pequeños negocios.

El crowdfunding nace de los primeros proyectos de Open Source donde los desarrolladores ofrecían su trabajo de forma desinteresada. Posteriormente, y con el motivo principal del éxito de sus creaciones, surgieron iniciativas mediante las cuales se empezó a pedir donaciones. Esta idea, como es costumbre en Internet, recibió una respuesta mucho mayor de la esperada. Fue entonces cuando, entre los creadores -que requerían de financiación- y los usuarios -que demandaban proyectos creativos y pagaban por ellos- nacia el Crowdfunding como una nueva opción para financiar, en un primer momento, proyecto creativos.

Las ideas que se financian mediante crowdfunding suelen tener impacto
 directo en las personas que apoyan estas iniciativas
Ahora es cuando piensas: la idea es muy buena, ¿pero cómo se pone en marcha? Fácil. Sólo hay que seguir unos pasos que te dejo a continuación:

  • El emprendedor envía el proyecto a la web de crowdfunding que elija indicando descripción, cantidad necesaria, tiempo de recaudación, recompensas…
  • Algunos de estos proyectos se valoran de forma comunitaria, otros los valora la web elegida...
  • Se publica el proyecto por un tiempo determinado que generalmente es de 30, 60, 90 o 120 días.
  • Se promociona lo máximo posible: anuncios web, blogs, redes sociales, foros...
  • Cuando termina el plazo se realiza la valoración de si se ha logrado la financiación o no. Muchos proyectos, cuando no ven sus expectativas cumplidas, devuelven el dinero de la financiación o intentan realizar el proyecto a menor escala.
Por último, os dejo un vídeo-reportaje de Antena 3 de hace un par de años en el que se puede ver el alcance de este sistema que está revolucionando las formas de financiación para pequeños proyectos. Pequeños proyectos que son para nosotros.


Entradas anteriores relacionadas:

El Copyleft: Creative Commons.


La fiebre del Bitcoin: los mineros ahora usan app en vez de pico.

jueves, 11 de diciembre de 2014

Consecuencias de la "Tasa Google": Google News deja fuera a los medios españoles.

Durante las últimas semanas hemos sido testigos de los primeros impactos de la "nueva" Ley de Propiedad Intelectual. La creación de la llamada "tasa Google" supuso un pulso firme contra el buscador de contenidos más grande del mundo y de mayor uso en el usuario medio de Internet. Pero ahora ese "pulso" parece que va a terminar sin ningún vencedor. 

Mejor dicho, va a terminar con un perdedor: la comunidad de Internet española. En varias entradas he destacado la importancia de que las leyes deben adaptarse a los avances gigantescos de las nuevas tecnologías, pero siempre con una mentalidad realista. Esto es, sin intentar poner puertas al campo. Parece ser que la posición de AEDE -poner puertas al campo-, está causando el mismo furor entre la población que en su día hizo el canon de la SGAE. En esta ocasión por lo menos no supone un coste económico directo en los usuarios.

Sin embargo, es evidente que que de forma indirecta lo vamos "a pagar". De entrada, nos hemos convertido en el primer país del mundo en el que Google retira Google News. Este servicio de Google permitía enlazar contenidos de las editoriales de forma gratuita. Si, gratuita.

Por supuesto, para los defensores de un Internet con "puertas de campo" esto no era de su agrado. Por ello, y con una herramienta legal que está haciendo temblar los cimientos de la web que conocemos, pidieron a Google que les recompensara por indexar sus contenidos. Como dato, a día de hoy Internet funciona por enlazar contenidos. Tú, querido lector, estarás leyendo esta entrada gracias a un enlace en una red social, o por una búsqueda de Google -¡bienvenid@!-. Es más, las editoriales que tan ofendidas se sienten porque Google los enlace de esta forma, disponen de medios para poder limitar que ésto suceda. Es tan sencillo como programarlo (.robot, si no recuerdo mal) y Google no te enlaza. Pero parece que es más rentable reclamar... Juzgad vosotros.

Lo que sin duda me preocupa, y por ello el motivo de realizar una entrada menos jurídica y mucho más crítica, es el impacto y el precedente que siembra este tipo de noticias. No pretendo defender a una empresa cómo Google, ni fustigar a las editoriales tradicionales que pertenecen a AEDE; solo quiero destacar que al final "pagan" los de siempre. Supongo que ahora que Google News cierra, las editoriales responderán quitando de sus web otros servcios de Google como AdSense (publicidad), YouTube (contenido multimedia), o sus aplicaciones gratuitas de Android... Supongo, aunque espero que este pulso amparado en un artículo 32 de la nueva Ley, y en el que ya no reconocemos ni a David ni a Goliat, termine de la mejor forma para los usuarios.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

El barco de "The Pirate Bay" sigue el rumbo de Series.ly y compañía...

La verdad sea dicha, esta no es la primera vez que The Pirate Bay sufre una redada -la primera data de 2005-; pero si que es la primera en el contexto europeo de éstas últimas semanas. Las web con temas relacionados con el intercambio de archivos están viviendo sus peores -y puede que últimos- momentos. 

Logo de The Pirate Bay
Hace unos días la justicia francesa ordenó el bloqueo de The Pirate Bay a todas las operadoras de Francia.Por otro lado, como os comente en el blog, hace apenas un par de días, la policía española detuvo a los administradores de Series y Películas Pepito. Además, y como consecuencia directa de ésto, la famosa "red social" series.ly anunciaba la retirada de los enlaces de su web y aclaraba que pasaría a ser un sitio de intercambio de información y gustos, no de contenidos.

Sobre The Pirate Bay, lo único que añadir a modo de aclaración es que se trata del mayor tracker de de torrents a nivel mundial. Vale. Igual requiere alguna aclaración más. Los trackers o rastreadores son el único y principal punto de encuentro al cual los clientes (programas que tienen los usuarios, para entendernos) requieren conectarse para poder comunicarse y poder iniciar una descarga. Una descarga de archivos torrent; es decir, archivos que utilizan el protocolo bittorrent y que se componen de metadatos (datos de los datos) que contienen la información de la ubicación de un archivo determinado.

Cada vez, los mecanismos para el control de defensa de los derechos de propiedad intelectual actúa con mayor contundencia y parecen estar poniendo fin a una década en la que los avances tecnológicos y la expansión de Internet habían "mermado" el ejercicio de éstos derechos. Pese tratarse de una buena noticia de cara a la legalidad, muchos usuarios están en desacuerdo con estas acciones. En mi opinión, todos debemos respetar los derechos de propiedad intelectual que reflejan el esfuerzo de unas personas que ha de ser recompensado. Sin embargo, quiero trasladaros una cuestión en relación a unas declaraciones del autor Paulo Coelho sobre The Pirate Bay. El autor brasileño defendió la utilización de The Pirate Bay por los usuarios y señaló que las ventas de sus libros habían aumentado gracias a la aparición de las mismas "de forma ilícita" en Internet. Por otro lado, la cadena de televisión HBO, relacionó sus ventas de series en formato BluRay y DVD de series como Juego de Tronos o Los Soprano con la emisión de sus capítulos por Internet "sin autorización ni distribución por parte de la compañia". 

Ahora si, mi cuestión-reflexión. Esta totalmente injustificado que algunos se lucren del trabajo y esfuerzo de otros (caso seriespepito y películaspepito, que podéis en entradas anteriores); pero, en relación con los dos casos mencionados... ¿creéis que se vulneran los derechos de propiedad intelectual al compartir -¡que no vender!- archivos por Internet? ¿Deberíamos cambiar la normativa sobre la propiedad intelectual y su uso en Internet? O también... ¿Deben las empresas compartir estos contenidos gratuitamente en búsqueda de mayores beneficios como hace Atresmedia y Mediaset en sus web? O por el contrario... ¿Debemos dejar a los piratas fuera de la bahía? Espero vuestros comentarios.

martes, 9 de diciembre de 2014

Final de ruta para Uber: España.

Hoy el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha ordenado de forma cautelar el cese y la prohibición en toda España de la aplicación Uber. Ésto, además de ser un titular de periódico, es el fin de una de las aplicaciones más controvertidas que ha visto esta "nueva sociedad 2.0". Si  a estas alturas, estás pensando en dejar de leer porque no tienes ni idea de que es Uber. Por favor, permíteme una breve explicación y quédate un poco más conmigo.
Uber es una startup con sede en San Francisco, California. La empresa proporciona a sus clientes una red de transporte, a través de su software de aplicación móvil (app), conectando pasajeros con conductores de vehículos registrados en su servicio, los cuales ofrecen un servicio de transporte. En este "medio de transporte", los coches se reservan mediante el envío de un mensaje de texto o mediante el uso de la aplicación móvil, pudiendo así rastrear la ubicación de su coche reservado.
Interfaz de Uber en un smartphone
Pues bien, mediante un auto ante el que no cabe recurso, el juez ha acordado estimar las medidas cautelares propuestas por la Asociación Madrileña del Taxi y planteadas de forma previa a la futura demanda que interpondrá esa organización contra la empresa Uber. Los motivos del juez son claros: los conductores contratados carecen de autorización administrativa necesaria para ese servicio y que además, la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal. En el auto también se requiere a las principales entidades de pago españolas que suspendan cualquier ingreso a la empresa americana. a través de tarjetas de pago o similares.

Desde Uber, siempre han insistido en que no son taxis; y mucho menos taxis piratas. Los responsables de la empresa californiana en nuestro país han esgrimido que sólo se limitan a facilitar el contacto entre particulares y que no son una empresa de transporte. 

En mi opinión, creo que una vez más estamos ante el caso más peliagudo que sufre ahora mismo nuestra "regulación normativa 2.0": las innovaciones tecnológicas se implementan en la sociedad muchísimo antes de que nuestro legislador las conozca. El resultado es obvio: conflicto. Un conflicto que se agrava cuando sectores tan tradicionales se ven amenazados por nuevas "herramientas" que no llegamos a comprender del todo pero que utilizamos con relativa facilidad. Eso sí, esta "carrera" le ha salido cara a la parte innovadora.


domingo, 7 de diciembre de 2014

Y en el caballo de Troya se esconde... la Policía.


Pues sí, querido lector, es correcto. O mejor dicho, si todo sigue igual: será correcto. En la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye una extensa lista de medidas enfocada al control de delitos en Internet; se habilita a la Policía para convertirse en un "agente encubierto". Este "agente encubierto" de Internet es un nuevo sujeto que permitirá a la policía "intercambiar o enviar archivos ilícitos" en el marco de cualquier investigación relacionada. Este texto todavía tiene que sufrir varias correcciones, pero profundicemos un poco más en esta cuestión.

Imágen de El Mundo

Como podéis ver, en el apartado ter e. 2 del artículo 588 se establece que "el agente encubierto electrónico podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos". 

Este precepto, rodeado de polémica desde que fue conocido, posibilita al agente encubierto a poder actuar “por sí mismo”, dejando en "el aire" si el agente encubierto informático requiere de una autorización judicial expresa para realizar estas actividades. 

Como crítica personal, me parece increíble que el legislador no profundice en esta cuestión ya que existe un riesgo claro de que el agente encubierto pueda incurrir en una incitación al delito, que es inconstitucional, no como este "puente". Bromas a parte, quiero citaros un pequeño fragmento del artículo de esta noticia de El Mundo en el que se alude a la posibilidad que os he mencionado:

"Imaginemos el supuesto de un policía de las brigadas de investigación tecnológica que se dedique a compartir en redes P2P archivos de pornografía infantil, o bien obras protegidas por derechos de autor, con el objetivo de detener a quien comparta dichos archivos: si el archivo original es introducido por la policía, estamos ante un delito provocado, lo que quiebra el Estado de Derecho", expone Carlos Sánchez Almeida.

Por otro lado, la nueva redacción aprobada de la LECrim incluye el uso de los llamados "troyanos buenos", que forman parte de una medida heredada del anterior Ministro, el cuál no nombraremos aquí. Gracias al uso de estas herramientas, se facultaría a la Policía, bajo mandato judicial, a que instalase software que permita el examen del contenido de un dispositivo sin el consentimiento del titular.


Como ya se ha dicho, a este texto todavía le toca sufrir varias correcciones y enmiendas a lo largo de su tramitación. No obstante, es preciso que medidas así se maticen con mayor claridad. Las leyes están para luchar contra los delitos, no para utilizar a éstos en nuestro favor.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Sobre las web de enlaces: Y la Ley dijo... ¡No me vas a enlazar más!

Ayer, más o menos a estas horas, leía la noticia de que los sitios web de seriespepito y peliculaspepito, dedicados a compartir enlaces de series y películas principalmente, eran cerrados de forma cautelar por orden del juez al mismo tiempo que sus administradores eran detenidos (aunque ya han sido puestos en libertad). Se enfrentan a un delito contra la propiedad intelectual que podría haberles reportado más de un millón de euros de beneficio.

Esta noticia ha sido el segundo golpe a las páginas de enlaces de contenido protegido desde que probablemente la más famosa hasta la fecha, seriesyonkis, cerrara en el mes de marzo de este año. Pues bien, como no hay dos sin tres, la famosa "red social-web de enlaces" series.ly ha emitido un comunicado a sus usuarios por el que anuncia que va a retirar todos los enlaces a contenidos susceptibles de inflingir la legalidad vigente. No obstante, series.ly seguirá operativa unicamente como "red social" que permite a sus usuarios administrar y seguir noticias sobre sus series y películas favoritas.

Tras caer los programas de descargas más famosos, las web de enlaces tuvieron un auge muy importante en la comunidad de Internet al permitir visualizar los contenidos en streaming además de por descarga directa. Con la "caída" de los tres sitios más famosos de nuestro país no cabe duda de que la comunidad encontrará un nuevo medio de buscar esas lagunas legales que encontraron sus predecesoras. Pero... ¿son realmente las web de enlaces responsables de esta vulneración de derechos? ¿Son simples intermediarios y estamos matando al mensajero? 

No cabe duda de que el auge de estas páginas han propiciado grandes beneficios a sus creadores gracias a la vulneración de de los derechos de propiedad intelectual; pero compartir enlaces de otras páginas que alojan ese contenido no resuelve el problema, lo diluye. Si tuvieramos que señalar al primer responsable serían sin duda alguna los sitios que permiten el alojamiento de estos contenidos y no realizan los controles pertientes. Mientras estas páginas sigan abiertas, el acceso a ellas seguirá vulnerando esos derechos de propiedad intelectual.

Como reflexión quiero preguntarte, querido lector... Qué opinas: ¿cierran las web de enlaces porque vulneran derechos de propiedad intelectual o por qué hay gente que se lucra de las mismas? 

martes, 2 de diciembre de 2014

Ejercer tus derechos en el muro de Facebook tiene la misma validez que un graffiti en la pared.

Querido lector, ¿eres del tipo de personas que acostumbra a combatir la injusticia de Facebook desde tu muro? ¿Estás indignado con sus nuevas políticas de tratamiento de datos personales? O lo que es mejor -o peor, según se mire-, ¿has puesto en tu muro el siguiente texto?


Pues lamento decirte que ésto no tiene ninguna validez. Es más, textos como éste sólo sirven para confundir a la comunidad de la Red Social. A día de hoy, la única forma de que Facebook respete esa "intimidad" tan demandada es cerrar tu cuenta, no sin pasar por el drama que Facebook inicia de la cantidad de amigos que dejaran de saber de ti por tu horrible decisión; y olvidarte de muros fotos y cadenas sin sentido.

No obstante, si quieres continuar utilizando la red social por excelencia -que supongo que será el caso- te invito a que conozcas los cambios que han suscitado tanto revuelo; y que desde la web de Términos y Condiciones resumen de maravilla y que comparto gracias a su licencia Creative Commons:

En primer lugar, los nuevos términos y condiciones todavía no están en vigor y tampoco tiene fecha anunciada. Ahora están en fase de información pública durante 7 días. Luego según los comentarios que se hagan se presentará una versión corregida y entonces se anunciará la fecha de entrada en vigor. En cualquier caso, no deberían cambiar mucho respecto a lo presentado. ¿Cuáles son las novedades destacadas? Para empezar un proyecto de privacidad didáctica llamado “Privacy Basics” para que todos podamos aprender de forma sencilla qué hace Facbook con nuestros datos y que podemos hacer nosotros. 
En lo relativo a los textos en sí, se proponen cambios en aspectos como:
  • Anuncios o contenido de interés que se pueda mostrar en función de tu posición geográfica.
  • Allí donde esté disponible, la información que capten sobre compras que puedas hacer en la plataforma con su nuevo botón “Buy”.
  • Nuevos datos que pueden captar, como la batería que le queda a tu móvil o la potencia de la señal de tu compañía telefónica.
  • Cómo funciona la familia de compañías Facebook, por ejemplo Instagram y WhatsApp, y cómo intercambian datos en casos determinados.
  • Tus decisiones sobre qué anuncios quieres o no ver, que ahora se aplicarán de forma uniforme a cualquier dispositivo en el que uses Facebook.
Espero que este post con pinceladas irónicas no haya ofendido a nadie y que, por el contrario, haya servido para concienciaros de éstas cadenas engañosas y de la realidad de los Términos y Usos de los productos que utilizamos. Si aún así, querido lector, sigues empeñado en publicar en tu muro una reivindicación de derechos, te aconsejo la siguiente:




Conseguirás el mismo efecto legal que con la primera, y además conseguirás una sonrisa.



lunes, 1 de diciembre de 2014

La provocación y la apología en redes sociales.

Ante todo, quiero dejar claro que éste post, y todos los que encontrareis en este blog son fruto de una opinión personal y un esfuerzo por intentar trasladar mis reflexiones a todos vosotros. Dicho ésto, y utilizando el contexto del incidente ocurrido ayer en Madrid en el que un ultra de un equipo de fútbol perdió la vida en una pelea que había sido convocada por redes sociales; quiero entrar a debate sobre las implicaciones que tienen estas "quedadas" mediante redes sociales.

En primer lugar, quiero destacar las figuras de la provocación y la apología contenidas en el art. 18 del Código Penal. Se entiende que: la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Por otro lado, es apología [...] la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito

A ésto, debemos sumar los criterios que aplica el Tribunal Supremo para determinar cuándo existe provocación. Son elementos definidores de la provocación, según señala la STS de 21 de marzo de 1984: 

a) La iniciativa para la ejecución de uno o varios hechos delictivos, no bastando con una estimulación vaga y generalizada; 
b) Percepción por el destinatario de las palabras o medios excitantes; 
c) Que la incitación tenga virtualidad suasoria y de convencimiento.

Una vez resumidos estos puntos de interés, y con la esperanza de no haberos aburrido, voy a intentar avanzar en el fondo de esta entrada. En los últimos años, han ido apareciendo casos en periódicos y noticias sobre apologías en redes sociales. Desde apología al nazismo, apología al terrorismo... a apología de enfermedades como la bulimia y la anorexia. Por ello, no debemos ser ajenos a todo éste tipo de fenómenos que nos afectan a todos y que algunos pueden ser objeto de delito.

Sin embargo, querido lector, ahí reside la dificultad del asunto. ¿Cuándo nos encontramos ante un acto de libertad de expresión en redes sociales y cuándo ante una provocación o apología? Nuestra Constitución no prohíbe ninguna ideología, sea la que sea. La libertad ideológica y la libertad de expresión impone la tolerancia de cualquier idea; ésto no significa condescendencia, aceptación o comprensión de las mismas, sino simplemente que las ideas no deben ser perseguidas penalmente por muy reprochables y molestas que sean. 

Además, el Derecho penal se rige por principios esenciales como el de legalidad y el de mínima intervención. Según el principio de legalidad, los jueces y tribunales sólo podrán condenar aquellas conductas que estén expresamente tipificadas como delito. Por otro lado, según el principio de mínima intervención sólo se acudirá a la vía penal cuando no haya otros medios menos restrictivos de derechos para restablecer el orden jurídico, es decir, la vía penal es la última opción a la que se debe acudir como medio de resolución de conflictos.

Visto ésto, no cabe duda que los altercados de ayer, cuyo resultado copa hoy la mayoría de los titulares de los informativos de nuestro país, si fueron concebidos mediante distintos individuos a través de redes sociales, suponen un delito. Repasando los requisitos que menciona el TS, vemos como la estimulación para la realización del hecho delictivo (delito de lesiones) no es vaga ni generalizada, ya que se dirige en particular a los ultras de ambos equipos. Lo mismo ocurre con la percepción del destinatario, que es obvia (se contrataron los servicios de transporte a la capital desde Lugo por indicación de los promotores para ignorar los controles policiales), y también queda probada la persuasión de los asistentes. 

En mi opinión, creo que el control de este tipo de conductas en redes sociales es necesario y debe hacerse un esfuerzo para evitar resultados como el de este domingo. Eso si, bajo el prisma de los principios del Derecho penal mencionados y diferenciando la nota característica que separa la libertad de expresión de la provocación y la apología. 

viernes, 28 de noviembre de 2014

Un Derecho al Olvido Mundial: Europa no se "olvida" del .com



Para contextualizar esta entrada debemos ubicarnos en el pasado mes de mayo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentó las bases, mediante la Sentencia TJUE del 13 de mayo de 2014, el concepto ambiguo de "Derecho al olvido". Este particular "Derecho" se puede definir como el derecho -valga la redundancia- que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecte al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales

Así pues, las autoridades de protección de datos europeas, incluida la española, se han propuesto que el derecho al olvido en buscadores se aplique en todo el globo; lo que se traduce en que buscadores como Google o Bing deben extender el borrado de datos personales a todos sus dominios para cumplir con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En mayo, Google fue la primera en responder con un formulario para reclamar el borrado de datos personales, aunque poco después, Bing de Microsoft hizo lo mismo. Sin embargo, las solicitudes de borrado aceptadas se ejecutan únicamente en los dominios ".de", ".fr" o ".es" de los buscadores, sin afectar al site ".com" global. Ahora, los buscadores americanos deben estudiar las directrices europeas para aplicar su normativa o no. Además, toda ésta revuelta, está mezclada con la investigación antimonopolio que tiene abierta Google en Europa.


Ahora que conocemos los datos más relevantes me gustaría conocer vuestra opinión sobre esta corriente que parece estar arrastrando a gigantes como Google o Microsoft al abismo. ¿Colisiona el Derecho al olvido con la libertad de expresión? ¿Merecemos un Derecho al olvido? 

Os dejo también el link al nuevo Código de Derecho al Olvido que facilita el BOE: Código Derecho al Olvido.

martes, 25 de noviembre de 2014

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional contra la Violencia de Género, o el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, o contra la Violencia machista. Da igual cómo se le llame. Hoy es un Día Internacional para ser críticos con los datos de una de las mayores lacras de la sociedad, datos que se generan a lo largo del año y a lo largo de los años. Datos que NO pueden dejarnos indiferentes. 

Según Naciones Unidas, el 35% de las mujeres y las niñas sufren alguna forma de violencia física o sexual a lo largo de sus vidas. En algunos países esta cifra asciende al 70%. Además, se calcula que más de 30 millones de niñas menores de 15 años están en peligro de ser sometidas a la mutilación genital femenina. Y que más de 130 millones de niñas y mujeres ya están mutiladas. 

Concretamente, en España, en el año 2014 han fallecido 44 mujeres víctimas de la violencia de género. De estas 44, 11 de ellas habían interpuesto denuncia y después la habían retirado. Pese a las "ocurrencias" de algunos personajes, las denuncias falsas de violencia de género según la Memoria de la Fiscalía General del Estado son el 0,018%; o lo que es lo mismo, el índice más bajo de denuncia falsa de todos los delitos contemplados en el Código Penal español. En esta línea, destacar que el 50% de las agresiones son cometidas por ex parejas.

Desde este humilde blog, poco podemos hacer para combatir esta lacra; pero si podemos sumarnos a los múltiples canales de difusión de estos datos que condenan este tipo de violencia. En primer lugar, señalar que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. En segundo lugar, que esta violencia es consecuencia directa de la discriminación y desigualdad por razón de género. Y por último, y lo más importante, que esta violencia se puede evitar. Tres números: 016

Por último, quiero invitaros a que os suméis a las campañas que se proponen este Día Internacional con ánimo de ayudar y seguir concienciando. Por ejemplo, la campaña «16 días de activismo contra la violencia de género», que comienza hoy, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y termina el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos. Esta campaña en particular invita a todos los ciudadanos a difundir un "mensaje naranja" entre nuestras comunidades. 

También os invito a que participéis en las redes sociales y os suméis #ContraLaViolenciaDeGénero.




domingo, 23 de noviembre de 2014

El Copyleft: Creative Commons.

Tras leer mis últimas entradas con motivo del mes que llevo publicando, y con vistas a analizar si he conseguido parte de lo que quería al empezar este blog, me he dado cuenta de que pese a ser un gran defensor de Internet, tanto de su cultura como de su utilidad, y ser un orgulloso "nativo digital"; mis post están envueltos en cierto halo de alarmismo y dura crítica hacia algunos sectores de la red global. Por eso hoy, querido lector, quiero brindarte un poco de información sobre uno de los aspectos que hacen ver Internet cómo un horizonte de posibilidades.Me refiero a las famosas licencias de Creative Commons. ¿No sabes qué son? Pues que mejor utilizar una para definirlas. 

Según Wikipedia -ésta si que la conoces, ¿eh?-, Creative Commons (CC) (en español equivaldría a: “[Bienes] Comunes Creativos”) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

En el siguiente vídeo, podéis ver un ejemplo muy bueno de la utilidad de éstas licencias y todo lo que pueden aportar.




¿Todavía no éstas convencido? Es probable. Quizás, querido lector, seas un defensor feroz de tu propiedad intelectual o industrial y sigas viendo ésto como un una alternativa en la que tu esfuerzo creativo no es premiado. Como he dicho, puede ser. Y por eso el Copyright es compatible con el Copyleft. ¿Que no? Echa un vistazo a la siguiente imagen y seguimos con la discusión un poco más abajo.


¿Lo ves? El ejemplo más claro es YouTube. Millones de usuarios comparten sus vídeos de forma pública o anónima; reservándose todos sus derechos (los famosos canales de música VEVO) o cediéndolos para que otros usuarios puedan utilizarlos. Todo ésto funciona gracias a los distintos tipos de licencia existente y que permiten establecer como queremos compartir todas nuestras "creaciones":

Así pues, las licencias Creative Commons se componen por cuatro módulos de condiciones:

  • Attribution / Atribución (BY), requiere la referencia al autor original.
  • Share Alike / Compartir Igual (SA), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non-Commercial / No Comercial (NC), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.
  • No Derivative Works / No Derivadas (ND), no permite modificar de forma alguna la obra.

Estos módulos se combinan para dar lugar a las seis licencias de Creative Commons:

  • Attribution / Atribución (CC BY)
  • Attribution Share Alike / Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA)
  • Attribution NoDerivatives / Atribución-NoDerivadas (CC BY-ND)
  • Attribution Non-Commercial / Atribución-NoComercial (CC BY-NC)
  • Attribution Non-Commercial Share Alike / Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA)
  • Attribution Non-Commercial No Derivatives / Atribución-NoComercial-NoDerivadas (CC BY-NC-ND)

¿Sigues siendo reticente? ¿Crees que el fin de todo ésto es que la gente utilice todo gratis? Pues aquí tienes otra imagen extraída del Estado del Procomún 2014 realizado en este mes de Noviembre.




Estos datos demuestran el nivel de comunidad actual que rodea el mundo de Internet. El 76% de las licencias permiten modificaciones, esto es, que 3 de cada 4 personas no tienen inconveniente en que otras partan de su "creación" para poder mejorarla, adaptarla o darle otro aspecto. Además, la mitad de las licencias no tienen inconvenientes en que se usen de forma comercial, otorgando un reconocimiento a sus autores y facilitando que aquellas personas con unos medios no muy altos puedan utilizar para sus proyectos y negocios el trabajo de otros usuarios de la red.

Por último, y en la línea de todo lo expuesto, quiero dejarte un vídeo más sobre, a mi juicio, la Creative Commons por excelencia: la Wikipedia. Creo que en los casi cuatro minutos que dura el vídeo se resume a la perfección el esfuerzo titánico de la comunidad por sacar adelante este tipo de proyectos.




Esta entrada ha sido realizada con texto bajo licencias de Creative Commons, imágenes de Creative Commons, vídeos de YouTube con este tipo de licencias y con una pequeña aportación personal que espero que compartas si quieres contribuir a este proyecto global.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

Entretenimiento online: entre lo peligroso, lo ético y la legalidad.

Yo creo que habría que inventar un juego en el que nadie ganara. (Borges)

A día de hoy, el entretenimiento online no es una idea, es un hecho. Un hecho que es notable pero que pasa prácticamente inadvertido. Hace 10 años era bastante raro ver a una persona, que no fuera adolescente, utilizando el transporte público con una tranquilidad pasmosa mientras exprimía su cerebro al máximo para conseguir alinear cuatro caramelos y superar el nivel del juego más famoso. ¿Lanzar pájaros contra cerdos? Madura, no tienes 6 años. Puede que cuando haya dicho bastante raro ver a alguien así, debería haber utilizado la palabra "improbable". Ni que decir tiene traspasar la línea de los juegos de móvil (ahora smartphone) para jugar a videojuegos en consolas. 

Hace 10 años, esto estaba "mal visto". No es que se tratara de una conducta dañina o peligrosa, aunque nuestros mayores y educadores se esforzaran por hacernos ver que nos íbamos a quedar ciegos o volvernos tontos. Se trataba de una conducta desconocida, solitaria, rara y que nadie entendía muy bien el por qué estaba teniendo tanta acogida. Los juegos online, y el entretenimiento online en general, han ido de la mano de los avances tecnológicos desde su aparición; un avance que si bien es notable, acaba pasando por inadvertido.

Hace 10 años, en una encuesta del CIS sobre los hábitos e intereses de la juventud española, de 1466 entrevistados de entre 15 y 29 años el 47,1% afirmaba que les gustaba jugar a videojuegos, consolas, etc. pero sólo un 39,1% lo hacía de forma habitual. Sin embargo, en 2011, según datos de la Asociación Española de Videojuegos (AEVI), España se convirtió en el cuarto país de la UE en consumo de videojuegos con cifras de ventas que superaban los 1245 millones de euros. El 45,3 % de la población española de entre 7 y 34 años consumía este tipo de entretenimiento de 1 a 5 horas diarias. Es más, el 15,6% de los adultos entre 35 y 44 años reconocía jugar a videojuegos regularmente. 

¿La clave de éste auge del entretenimiento? La socialización del entretenimiento. La aparición de juegos sociales que permiten interactuar con otras personas, ya sean conocidos o desconocidos, así como la posibilidad de comunicarnos al mismo tiempo; han consolidado las bases de esta manera de disfrutar de nuestro tiempo libre.



No obstante, este cambio de mentalidad ha venido de la mano con un sinfín de problemas del que cualquiera podemos ser víctima. Dejando a un lado las estafas fraudulentas de suscripción prácticamente involuntaria a un servicio de mensajería al utilizar algunas aplicaciones de nuestro smartphone, quiero centrar vuestra atención en la "monetización" de nuestro entretenimiento

Está totalmente claro que, por lo general, nadie regala nada. Seguramente, ya ni te extrañarás al bajar una aplicación o un juego para tu tablet, smartphone o videoconsola y descubrir que cierto contenido está restringido y es necesario realizar un "pequeño" pago para desbloquearlo. Este tipo de compras in-app,  tienen un valor que oscila entre unos céntimos de euro y unos 20 euros en los casos más extremos. Este método de gravar parte del contenido fue concebido por las grandes compañías con el fin de acabar con la piratería que estaba destruyendo el sector; pero a día de hoy, es la gallina de los huevos de oro del entretenimiento online. ¿Una vida extra? 0,10 cent. ¿Un arma más poderosa? 2 euros. 

Este camino, iniciado posiblemente por juegos como FarmVille para Facebook, seguido por el fenómeno Angry Birds y CandyCrush Saga, y que ha sido incorporado en videojuegos de prestigio mundial como Call of Duty, Grand Theft Auto o Diablo III (que contaba con una casa de subastas de objetos del juego con dinero real); supone una indudable fuente de ingresos. Y ahí está el problema, si algo funciona hay que sacarle provecho. Cada vez, los desarrolladores se esfuerzan más por hacer necesario el pago de estos "atajos" en juegos que cada vez son más adictivos. Si resolvemos la ecuación, encontramos juegos adictivos e incentivos a pagos pequeños para podes disfrutar más. Esta situación, que es éticamente cuestionable encierra un peligro real: la ludopatía.

Esa ludopatía, o el simple "vicio" a un juego, puede causarnos graves problemas económicos ante los cuáles no podemos exigir una responsabilidad directa a los creadores del juego. Las compañías se escudan en que las transacciones son voluntarias y que sus juegos, por lo general, son "gratis". Entonces, ¿no hay nada raro en todo ésto? Pues la verdad es que sí, que hay muchos horizontes borrosos y rincones "legales" entre los que se esconden nuestros principales proveedores de diversión; pero... ¿y si las transacciones las paga un menor?

En estos casos, salvo que el juego utilizado por el menor sea un juego de azar (juegos de poker, blackjack, aplicaciones de apuestas deportivas...) no podríamos basarnos en la protección de menores que nos otorga la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Y por lo tanto, la reclamación se vuelve complicada: ¿Cómo demostrar que el pago que ha hecho el niño de 5 años para comprar "naves" nuevas no lo ha hecho el titular de la tarjeta que es su padre? Es bastante complicado. A día de hoy, sólo puedo mencionar el caso de la empresa Apple, que fue obligada por la FTC a pagar 32,5 millones de dólares a los padres de niños que habían gastado dólares y dólares en compras in-app.

Para concluir, quiero dejar claro que, como gamer, defiendo y comparto la utilización de videojuegos y juegos sociales como método de entretenimiento; pero creo que es necesaria una mayor conciencia por parte de los usuarios y un mayor mecanismo de control por parte de las instituciones para que un momento de descanso y diversión se convierta en lo contrario.

Os dejo unos link de ayuda para que podaís configurar vuestros sistemas para evitar las transacciones no deseadas: